REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 02 de Marzo de 2015

204º y 155º
Exp. Nro. JMSS2-2116-15.-

Vista el acta procesal que antecede inserta en folio 06 del presente Convenio se observa en autos el acuerdo conciliatorio ante la Fiscalía Sexta de Protección de Niños, Niñas y Adolescente suscrito por los ciudadanos: MARIELA JOSEFINA SILVA y LINDON ALEXANDER SOTO QUINTANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.639.743 y V-11.242.276, en su orden, padres biológicos del niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), quienes llegan en un acuerdo en relación al monto de la Obligación de Manutención y sus aportes extras; “El ciudadano Lindon Alexander Soto Quintana, se compromete a cancelar la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800.oo) para los aportes extras en el mes de Septiembre la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2500.oo) para la compra de uniformes y útiles escolares para el 1 de marzo del 2015, en virtud que es la fecha que el progenitor cobra dicho bono, Se establece como Decembrino la suma de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000.oo) para gastos propios de festividades decembrinas dichas sumas serán depositadas en cuenta de ahorros ya existente en la causa en el Banco Bicentenario bajo el N° 0175-0051-19-0010067388.-
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, y en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los (02) días del mes de Marzo del año Dos Mil Quince (2.015).- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.- Cúmplase.-

El Juez Provisorio

Abog. RAMÓN RIVAS LORETO
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Homologación, previo anuncio de Ley, siendo las 11:00 a.m.
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ







RRL/DM/mirian.-