REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 02 de Marzo de 2015
204º y 155º
Asunto: JMSS2-2241-15
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, previamente se OBSERVA:
En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos LEYMARI ALEXANDRA BOHORQUEZ CONTRERAS y NELSON ENRIQUE CORONA CASTRO, venezolanos, mayores de edad y titular de la cédula de identidad N° V-24.756.958 y V-24.539.039, en su orden, padres del niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), quienes en presencia de la Fiscal Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, acordaron en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, lo siguiente:
Primero: El padre ciudadano NELSON ENRIQUE CORONA CASTRO, se compromete en aportar la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) mensual, a favor de su hijo (NO NACIDO) los días 23 de cada mes, a partir dela presente fecha.
Segundo: Se fija un Bono Único por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo), para cubrir gastos referentes al nacimiento del Niño, el padre se compromete a entregárselo a la madre del Niño el día 12-03-2015.
Tercero: El ciudadano NELSON ENRIQUE CORONA CASTRO, se compromete en comprarle en el mes de Diciembre la ropa y calzado a su hijo, en ocasión a las festividades decembrinas.
Cuarto: Se les hace del conocimiento a los progenitores que los gastos extras de medicinas, consultas y exámenes, son compartidos el 50% cada uno de ellos.
Quinto: Las partes solicitan la Homologación del presente acuerdo.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los dos (02) días del mes de Marzo del Año Dos Mil Quince 2015.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abog. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
RR/DM/miglays.
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