REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 20 de Marzo de 2013
204º y 155º
SENTENCIA DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS.
Exp. JMSS2-05-2845-12.-
Solicitantes: HIDALGO HIDALGO JOSMAR FRANCISCO y CEBALLOS FIGUEREDO LEIDYS DIANA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-16.000.082 y V-16.272.917, en su orden debidamente asistidos por la abogada en ejercicio EMILIA HIDALGO, titular de la cedula de identidad N° V-8.185.008, e inscrito en el Inpreabogado N° 108.022.-
Acción: “SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO”.
PRIMERA PARTE:
N A R R A T I V A
Mediante escrito de fecha 12/12/2011, presentado por ante este Tribunal, por los ciudadanos: HIDALGO HIDALGO JOSMAR FRANCISCO y CEBALLOS FIGUEREDO LEIDYS DIANA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-16.000.082 y V-16.272.917, en su orden debidamente asistidos por la abogada en ejercicio EMILIA HIDALGO, titular de la cedula de identidad N° V-8.185.008, e inscrito en el Inpreabogado N° 108.022, solicitaron la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 188, 189 y 190 del Código Civil Vigente, en concordancia con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.- Expusieron que contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Concejo Municipal del Municipio Biruaca del Estado Apure, el día 29 de Diciembre del 2.005, según se evidencia de Acta de Matrimonio N° 356, inserta en el folio 03 de la presente causa.
Que durante el Matrimonial procrearon (01) de hijo de (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de Siete (07) años edad tal como consta en la Partida de Nacimiento anexa a la presente solicitud.-
Solicitaron respetuosamente al Tribunal que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 y 190 del Código Civil y en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, admitiera la presente solicitud y declare formalmente la Separación de cuerpos en la forma convenida…
Como consecuencia de la presente Separación se suspende la vida en común de los cónyuges, teniendo cada uno el derecho de vivir por separados y de fijar su residencia en donde estime conveniente.
En fecha 16/01/2015, se admitió y decretó la presente separación de cuerpos entre los citados conyugues: HIDALGO HIDALGO JOSMAR FRANCISCO y CEBALLOS FIGUEREDO LEIDYS DIANA.-
En fecha 16 de Marzo del 2015, comparecieron los ciudadanos: HIDALGO HIDALGO JOSMAR FRANCISCO y CEBALLOS FIGUEREDO LEIDYS DIANA asistido de Abogado solicitando sea convertida la presente causa en Divorcio.-
SEGUNDA PARTE:
M O T I V A
La presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, se encuentra fundamentada en el Artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“…Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
En este estado el Tribunal dentro de la oportunidad para decidir, pasa hacer las siguientes consideraciones:
“Se observa que ha transcurrido más de un año desde la fecha en que fue Decretada la Separación de Cuerpos a que se contraen las presentes actuaciones, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre los cónyuges, lapso a que se contrae el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente la Conversión en Divorcio de dicha Separación”.-
TERCERA PARTE:
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia, de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, solicitada por los ciudadanos: HIDALGO HIDALGO JOSMAR FRANCISCO y CEBALLOS FIGUEREDO LEIDYS DIANA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-16.000.082 y V-16.272.917, en su orden, y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía contraído por el Registro Civil por ante el Concejo Municipal del Municipio Biruaca del Estado Apure, el día 29 de Diciembre del 2.005.-
SEGUNDO: Con respecto a la Custodia del niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), será ejercida por la madre ciudadana; LEIDYS DIANA CEBALLOS FIGUEREDO.-
TERCERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, será compartida por ambos padres.
CUARTO: La Obligación de Manutención el padre ciudadano JOSMAR FRANCISCO HIDALGO HIDALGO, se compromete a cancelar la misma por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800.oo) mensuales, en partidas de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400.oo) los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros existente en la Banco Banesco bajo el N° 0423-24-4231038693, a nombre de la ciudadana LEIDYS DIANA CEBALLOS FIGUEREDO, así mismo se acuerda los aportes extras para un Bono Escolar por la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000.oo) y para la Bonificación de Fin de año la suma de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3000.oo).-
QUINTO: En cuanto al régimen de Convivencia Familiar, el mismo queda establecidos en los términos acordados por las partes.- En consecuencia este Tribunal HOMOLOGA el acuerdo planteado en la presente solicitud, de conformidad con los Artículos 366, 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEXTO: En relación a la LIQUIDACIÓN de los bienes adquiridos entre la partes, este Tribunal lo HOMOLOGA, por considerarlo ajustado al contenido del Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 175 del Código Civil Venezolano. Y ASÍ SE DECIDE.-
Liquídese la Comunidad Conyugal,
Publíquese, Regístrese, Déjese Copia. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure, a los (20) días del mes de Marzo del Año Dos Mil tres (2.013). Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Provisorio
El Juez Provisorio
Abog. RAMÓN RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Seguidamente siendo las 11:30 am, y como fue ordenado, se Registró y Publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp. N° JMSS2-05- 2824-12.-
RRL/DM/mirian.-
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