REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Apure
San Fernando, 20 de Marzo de 2015
204º y 155º
ACTA DE AUDIENCIA DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
SOLICITANTES: RODRIGUEZ DE CALDERON GELALIS SOLIMAR y NELSON JOSE CALDERON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.322.138 y V-11.759.260, en su orden debidamente asistidos por la Abg. GLORIANA ZULIMAR JIMENEZ, inscrita bajo el inpreabogado N° 96.935.-
HNAS. (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) de Quince (15) y Veintiún (21) años de edad.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
En horas de Despacho del día de hoy, siendo las 8:50 am, oportunidad señalada para la realización de la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria en la presente solicitud, se dio inicio a la Audiencia, presidida por el Juez Abog. RAMÓN RIVAS LORETO, con la asistencia de la Secretaria Abg. DAYAN CARO MARTINEZ, y el Alguacil JOSE AGUIRRE.- Constituido el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de celebrarse la audiencia de jurisdicción voluntaria, prevista en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por motivo de Solicitud de Divorcio 185-A, suscrita por los ciudadanos: RODRIGUEZ DE CALDERON GELALIS SOLIMAR y NELSON JOSE CALDERON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.322.138 y V-11.759.260, Se anuncio el acto en las puertas del Tribunal, se deja constancia ante este Recinto que no comparecieron los Solicitantes.-
Después de concluidas las actividades procesales, inmediatamente el Juez de este Tribunal procedió a dictar el dispositivo del fallo en los siguientes términos: “Por lo antes expuesto Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA la presente solicitud suscrita por los ciudadanos: RODRIGUEZ DE CALDERON GELALIS SOLIMAR y NELSON JOSE CALDERON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.322.138 y V-11.759.260, de conformidad con lo establecido en el articulo Nro. 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se acuerda cerrar la presente causa por cuanto no hay más actuaciones que practicar y remítase al Archivo Judicial de esta ciudad. Y ASÍ SE DECIDE.- se leyó y conformes firman.-
El Juez Provisorio
Abog. RAMÓN RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
El Alguacil
JOSE AGUIRRE
Exp. N° JMSS2-2275-15
RRL/DM/mirian.-
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