REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 23 de Marzo de 2015
204º y 155º
Exp. Nro. JMSS2-2222-15.
SENTENCIA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBROS DE
BENEFICIOS SOCIALES
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: MILAGROS NAZAREH GUEDEZ NIEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-19.816.874.-
BENEFICIARIOS: (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.152.087 y el niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) de cinco (05) años de edad
I
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobros de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal en fecha 23-02-2015, por la ciudadana MILAGROS NAZARETH GUEDEZ NIEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.816.874, actuando en su carácter de madre y representante legal del niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), debidamente asistidos por el Abg. CARLOS ALBERTO CARREÑO, inscrito en el Inpreabogado N° 216.660, la cual es efectuada en los siguientes términos:
“En fecha diez (10) de Junio del año Dos mil catorce (2014) falleció el decujus ELIS ANIBAL ZAPATA ESPINOZA, ab-instentato, en el Municipio San Fernando del Estado Apure, quien era el legitimo padre de mi hijo (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente). El decujus se desempeñaba como empleado dependiente del Ministerio de Hábitat y Vivienda y dejo como herederos a sus hijos PAULA ESTHER ZAPATA PIÑATE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de cedula de identidad N° V-19.152.087, así como también el niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) antes nombrado representado por su legitima madre tal como se evidencia en la Declaración de Únicos Universales Herederos,En virtud de ello ocurro ante su competente autoridad para solicitar como efecto lo hago Autorización Judicial a los fines de tramitar, reclamar y cobrar los Beneficios Sociales dejados por el decujus ELIS ANIBAL ZAPATA ESPINOZA, a favor de nuestro hijo así como reclamar todos derechos y acciones que puedan corresponderles a nuestra hijo (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente).-
En fecha 25 de Febrero el año 2015, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, en fecha 05 de Marzo del 2015, se difirió audiencia, celebrándose la misma en fecha 16-03-2015, previa comparecencia de la ciudadana MILAGROS NAZARETH GUEDEZ NIEVES, consignando acta de Defunción del decujus ELIS ANIBAL ZAPATA ESPINOZA, manifestando su consentimiento acerca de la presente solicitud, tal como se evidencia al folio 07 y 09.-
II
Por lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MILAGROS NAZARETH GUEDEZ NIEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.816.874, para que en su condición de madre y representante de niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente). GESTIONE por ante todos los organismos competentes, el cobro de todos los Beneficios Sociales, que le puedan corresponder al referido beneficiario por motivo del fallecimiento su padre ELIS ANIBAL ZAPATA ESPINOZA, quien fuera portador de la cédula de identidad N°V-8.153.692. Igualmente queda AUTORIZADA la mencionada ciudadana para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos organismos.- Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de adolescente.- Así mismo el Tribunal acuerda autorizar a la referida ciudadana para aperturar a favor del niño que nos ocupa, para recabar Prestaciones Sociales dejadas por la referida decujus la cual es movilizada previa autorización del Tribunal.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Vigente.-
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la interesada.- Devuélvanse los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, a los Seis (23) días del mes de Marzo del año dos mil Quince (2.015).- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

El Juez Prov.
Abg. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia La Secretaria.,

Abg. DAYAN MARTINEZ
RAR/Mirian.-
Exp. Nº JMSS2-2222-15.-