REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 23 de Marzo de 2015
204º y 155º
Exp. Nro. JMSS2-2253-15.
SENTENCIA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBROS DE
BENEFICIOS SOCIALES
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: ANA MERCEDES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-15.680.859.-
BENEFICIARIO: Adolescente: (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) de quince (15) años de edad.-
I
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobros de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal en fecha 04-03-2015, por la ciudadana ANA MERCEDES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.680.859, actuando en su carácter de madre y representante legal del adolescente (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), debidamente asistidos por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, Defensor Pública Tercero del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Apure, la cual es efectuada en los siguientes términos:
“Desde la edad de cuatro (04) meses fue dejado al cuido de mi madre ciudadana Rosa Cristina Rodríguez León al adolescente Sergio José Rodríguez Moyetones, por parte de su madre la encargada de la responsabilidad de su crianza con todos los atributos que ella comprenden. En atención a ello, mi madre tramito en el año 2011, Justificativo de Carga Familiar la cual anexo, y es así mismo como fue incluido ante su institución empleadora (llámese Junta Parroquial San Rafael de Atamaica) como parte de su carga familiar de todos los beneficios que le correspondían como tal Es el caso, que en fecha 11/11/2014, falleció en el Ambulatorio Rural Tipo II de la Parroquia San Rafael de Atamaica, y como quiera que por ante la Junta Parroquial y la Oficina del Seguro Social me requieren una autorización judicial a los fines de tramitar los beneficios que le correspondan a mi sobrino y por permanecer el mismo ahora bajo mi responsabilidad de crianza, es por lo que acudo ante esta Autoridad para tramitar la Autorización Judicial, a los fines de reclamar y cobrar lo hago los Beneficios Sociales dejados por la decujus Rosa Cristina Rodríguez León, quien era portadora de la cedula de identidad N° V-8.153.769, a favor del adolescente (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), así como reclamar todos los derechos y acciones que puedan corresponderle al prenombrado adolescente. Así mismo solicito sea expedida autorización para aperturar cuenta de ahorros a favor de mi sobrino. Toda vez en el Organismo benefíciense me fue requerido el número de cuenta para hacer deposito correspondiente de los beneficios de él.-
En fecha 06 de Marzo el año 2015, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 16-03-2015, previa comparecencia de la ciudadana RODRIGUEZ ANA MERDECES, conjunto con el adolescente beneficiario quien de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, manifestando su consentimiento acerca de la presente solicitud, tal como se evidencia al folio 10 y 11.-
II
Por lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana ANA MERCEDES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.680.859, para que en su condición de madre y representante del adolescente (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), titular de la cedula de identidad N° V-26.713.479. GESTIONE por ante todos los organismos competentes, el cobro de todos los Beneficios Sociales, que le puedan corresponder al referido beneficiario por motivo del fallecimiento su madre ROSA CRISTINA RODRIGUEZ LEON, quien fuera portadora de la cédula de identidad N°V-8.153.769. Igualmente queda AUTORIZADA la mencionada ciudadana para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos organismos.- Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de adolescente.- Así mismo el Tribunal acuerda autorizar a la referida ciudadana para aperturar a favor del adolescente que nos ocupa, para recabar Prestaciones Sociales dejadas por la referida decujus la cual es movilizada previa autorización del Tribunal.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Vigente.-
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la interesada.- Devuélvanse los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, a los Seis (23) días del mes de Marzo del año dos mil Quince (2.015).- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

El Juez Prov.
Abg. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia La Secretaria.,

Abg. DAYAN MARTINEZ
RAR/Mirian.-
Exp. Nº JMSS2-2253-15.-