REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 23 de Marzo de 2015
204º y 156º
SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

Asunto: JMSS2-2254-15

SOLICITANTE: JOSE MIGUEL BOHORQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.322.724.

BENEFICIARIA: Niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)

I

Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por ante éste Tribunal en fecha 04-03-2015, suscrita por el ciudadano JOSE MIGUEL BOHORQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.322.724, actuando en nombre y representación de la Niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de nueve (09) años de edad, debidamente asistida por la Abogada Leddys Geraldine Loreto Aponte, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 167.487 por motivo de fallecimiento de su madre ciudadana DIANA CAROLINA CASTILLO LOPEZ, en la cual solicito a este Tribunal se sirva declarar a la Niña antes mencionada, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, quien fuera hija de la De-Cujus DIANA CAROLINA CASTILLO LOPEZ, quien era titular de la cedula de identidad Nro. 16.510.976, quien falleció el día 25-02-2015 en el Hospital Pablo Acosta Ortiz de esta ciudad de San Fernando de Apure, Parroquia San Fernando, Estado Apure, tal como se evidencia en el Acta de Defunción, número Setenta y Uno (71), expedida por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio San Fernando, Estado Apure.

II

En fecha 06 de Marzo del año 2015, se admitió la presente solicitud, celebrándose la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria en fecha 17-03-2015, tal como se evidencia en los folios 08 y 09 de los autos. Igualmente presente el solicitante ciudadano JOSE MIGUEL BOHORQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.322.724, asistido de Abogada, también se dejó constancia que están presente los testigos ciudadanos Emilio Alexander Aracas y José Javier Verenzuela Morales, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad Nº V-11.757.831 y V-20.612.006 y oídas las declaraciones de los testigos quienes estuvieron contestes en declarar, que si conocen suficientemente bien de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a los accionantes y también conocían a la De Cujus, y la Niña antes mencionada es la Única Heredera. Así mismo se dejó constancia que la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), no compareció por cuanto se encontraba en el Colegio”.

III

Siendo la oportunidad legal para decidir, este Sentenciador declara procedente la presente solicitud al encontrase demostrada la filiación de la Niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en su condición de hija de la De Cujus DIANA CAROLINA CASTILLO LOPEZ, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud suscrita por el ciudadano JOSE MIGUEL BOHORQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.322.724, y por ende bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la Niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de nueve (09) años de edad, para que reclame en su condición de Única y Universal Heredera de la De Cujus DIANA CAROLINA CASTILLO LOPEZ, quien era titular de la cedula de identidad Nro. 16.510.976, sus derechos y acciones que puedan corresponderles con el carácter de Hija de la misma, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y ASÍ SE DECIDE.- Cúmplase.

Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas.-

Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.-
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los veintitrés (23) días del mes de Marzo del año 2015.- Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abog. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ

RRL/miglays