REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 24 de Marzo de 2015
204º y 155º

Vista la diligencia que antecede de fecha 10-03-2015, suscrita por la ciudadana Ana García, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por el profesional del Derecho Héctor Manuel Velázquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 156.771 y observándose que en fecha 09/04/2013, se dictó Sentencia en la causa, mediante la cual se declara disuelto el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos: LINARES ESTRADA JULIO CESAR y GARCIAS ANA BEATRIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 6.936.069 y V-6.936.097, en su orden, en tal sentido, este Juzgador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, ACUERDA SU EJECUCIÓN, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 475 y 506 del Código Civil Venezolano, en consecuencia, Expídanse por Secretaría cuatro (04) juegos de copias debidamente certificadas para los interesados, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y remítanse las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines que estampe Nota Marginal respectiva. Igualmente se ordena el cierre de la presente causa y remitir la misma al Archivo Judicial de esta ciudad, por cuanto no hay más actuaciones que practicar. Cúmplase lo ordenado. Líbrese lo Conducente.-
El Juez Provisorio

Abog. RAMÓN RIVAS LORETO
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp. Nro. JMSS2-2196-15
RRL/mirian.-