REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 25 de Marzo de 2015
204º y 156º
Exp. Nro. JMSS2-2264-15.
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: RODRIGUEZ LOBO MARIA DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.146.279.-

BENEFICIARIO: (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de tres (03) años de edad.-

En el día 06/03/2015, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana RODRIGUEZ LOBO MARIA DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.146.279, actuando en representación del niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de tres (03) años de edad, beneficiarios en la presente causa.
En fecha 09 de Marzo del año 2015, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 19-03-2.015, en donde comparecieron la ciudadana RODRIGUEZ LOBO MARIA DEL VALLE, y el padre biológico SABEK SUAREZ CHRISTIAN YUSSEF, titular de la cedula de identidad N° V-19.917.130, tal como se evidencia en los folios 05 y 06 de los autos.
II
Es el caso ciudadano Juez, que tengo bajo mis cuidados y manutención a mi nieto (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de tres (03) años de edad el cual está bajo mi cuidado desde hace tres (03) años en virtud que desde que el niño nació, vivo con la madre del mismo ciudadana MARIA ALEJANDRA DE NAZARETH BETANCOURT RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 25.588.997, la cual ostenta la Custodia del mismo y carece de relación laboral estable alguna que le permite brindar a su hijo beneficios Sociales como seguros de salud, entre otros, siendo yo quien tiene gran parte de la responsabilidad de crianza del mismo, contando con los medios suficiente para cubrir gran parte de su manutención entendiéndose por ello lo relacionado a su alimentación, vestido recreación salud, entre otro además de todo afecto que le profeso. En atención a lo planteado solicito sea expedida carga familiar en lo cual disfruto de los beneficios sociales que otorga la institución donde laboro como Enfermera Adscrita a Insalud-Apure, y al Ipasme solicitud se me permita incluirlos como parte de mi carga familiar a los fines de que sean amparados por todos los beneficios Sociales que percibo.-
III
Luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata de que el niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), donde la ciudadana MARIA DEL VALLE RODRIGUEZ LOBO, solicita le sea declarada como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido él quien ha cubierto los gastos del referido niño de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos como se demuestra en autos, que dicha ciudadana es quien ha estado encargado de sufragar la manutención del niño in comento; atendiendo por ende las necesidades del mismo todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por el solicitante, se observa igualmente que los niños de los beneficios que les permitiría disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación gastos médicos y medicinas, Plan Vacacional, Bono Navideño, Becas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera este Juzgador que la presente solicitud es PROCEDENTE.
IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA como CARGA FAMILIAR de la ciudadana RODRIGUEZ LOBO MARIA DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.146.279, a favor del niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de tres (03) años de edad, para que goce de todos los beneficios que le pueda brindar al ciudadano antes mencionado. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los (25) días del mes de Marzo del 2015. Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-

El Juez Provisorio
Abog. RAMÓN RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abog. DAYAN CARO MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a siendo las 09:00 a.m.
La Secretaria
Abog. DAYAN CARO MARTINEZ




RRL/DM/mirian.-