REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 26 de Marzo de 2015
204º y 156º
SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

Asunto: JMSS2-2236-15

SOLICITANTE: YENNY BENILDE BELISARIO NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.343.208.

BENEFICIARIOS: Adolescentes (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)

I

Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por ante el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 15-12-2014, suscrita por la ciudadana YENNY BENILDE BELISARIO NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.343.208, actuando en su nombre debidamente asistida por el Abogado Manuel David Navarro, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 129.120, por motivo de fallecimiento de su padre ciudadano JOSE FRANCISCO BELISARIO LOBERA, en la cual solicito a este Tribunal se sirva declararla, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, quien fuera su hija del De-Cujus JOSE FRANCISCO BELISARIO LOBERA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.598.481, fallecido el día 09-09-2014 en el Hospital Pablo Acosta Ortiz de esta ciudad de San Fernando de Apure, Parroquia San Fernando, Estado Apure, tal como se evidencia en el Certificado de Defunción, número Seiscientos Dieciocho (618), expedida por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio San Fernando, Estado Apure.
II

En fecha 17 de Diciembre del año 2014, se admitió la presente solicitud, por ante el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Así mismo en fecha 02 de Marzo de 2015, se recibió por ante este Tribunal por Declinatoria de Competencia en virtud que se desprende la existencia de dos (02) adolescentes de nombre (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dieciséis (16) y diecisiete (17) años de edad, siendo hijos del De cujus prenombrado; admitiéndose en fecha 11 de Marzo de 2015, celebrándose la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria en fecha 19-03-2015, tal como se evidencia en los folios 25 al 27 de los autos. Igualmente presente la solicitante ciudadana YENNY BENILDE BELISARIO NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.343.208, debidamente asistida por el Abogado Manuel D. Navarro, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 129.120, también se dejó constancia que están presente los testigos ciudadanos Herlinda Andreina Abouhadour Paraguan y Carlos Alberto Caruci, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad Nº V-21.004.133 y V-8.811.055 y oídas las declaraciones de los testigos quienes estuvieron contestes en declarar, que si conocen suficientemente bien de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a la solicitante y a los adolescentes que nos ocupan y también conocían al De Cujus, y los accionantes son los Únicos Herederos.
Así mismo de dejó constancia que se encuentran presente los Adolescentes (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), “quienes se le garantizo el derecho a opinar y ser oídos”.

III

Siendo la oportunidad legal para decidir, este Sentenciador declara procedente la presente solicitud al encontrase demostrada la filiación de la ciudadana YENNY BENILDE BELISARIO NUÑEZ y los hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en su condición de hijos del De Cujus JOSE FRANCISCO BELISARIO LOBERA, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR y por ende bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana YENNY BENILDE BELISARIO NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.343.208, conjuntamente con los Adolescentes (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dieciséis (16), y diecisiete (17) años de edad, para que reclamen en su condición de Únicos y Universales Herederos del De Cujus JOSE FRANCISCO BELISARIO LOBERA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.598.481, sus derechos y acciones que puedan corresponderles con el carácter de Hijos del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y ASÍ SE DECIDE.- Cúmplase.

Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas.-

Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.-
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los veintiséis (26) días del mes de Marzo del año 2015.- Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-

El Juez Provisorio,

Abog. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ
Se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ
RRL/DM/miglays.