REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 26 de Marzo de 2015
204º y 156º
Exp. Nro. JMSS2-2305-15
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalia Sexta de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Ministerio Publico, esta Sala de Mediación, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 3, cursa acta mediante la cual los ciudadanos: EDGAR ALFONSO HERNANDEZ CHAVEZ y ANGELA ELDIMAR MORALES PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° V-14.445.078 y V-15.683.737, a favor , en su orden, a los fines de convenir en cuanto al Aumento de la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de Diez (10) años de edad, en los siguientes términos: “Convenimos en fijar el Aumento de la Obligación de Manutención, por un monto de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,oo) mensuales, mas aportes extras un Bono Escolar por la Cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 3.288.oo) para la compra de Uniforme y Útiles Escolares con motivo inicio de año Escolar. Se acuerda un Bobo Único de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000.oo) para la compra de Ropa y Calzado y Juguete con motivo de Festividades Decembrina, dichos son depositados en cuenta de ahorros bajo el N° 0175-0051-14-0060979009, del Banco Bicentenario a favor de la niña que nos ocupa, así como el 50% de los gastos médicos y de medicinas cuando lo sean requerido y que la obligación aquí convenida se aumente de manera automática. Así mismo las sumas aquí acordadas sean descontadas directamente por el Organismo Empleador del accionado” Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Así mismo el Tribunal acuerda Oficiar al Organismo Empleador del ciudadano EDGAR ALFONSO HERNANDEZ CHAVEZ, a los fines de hacer efectivos los respectivos descuentos por concepto de Obligación de Manutención y sus aportes que se le descontara a favor de la niña que ocupa en autos.- Cúmplase. Librese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (26) días del mes de Marzo del año 2.015. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Provisorio
Abog. RAMÓN RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:44 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
RRL/DM/mirian.-
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