REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 27 de Marzo de 2015
204º y 156º
Exp. Nro. JMSS2-2316-15

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Publica Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Ministerio Publico, esta Sala de Mediación, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 3, cursa acta mediante la cual los ciudadanos: LEONEL JOSE PANTOJA DOMINGUEZ y ROSELYS MILAGROS MOTA VELAZQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° V-15.144.670 y V-17.396.644, a favor en su orden, a los fines de convenir en cuanto al Aumento de la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del adolescente (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de Doce (12) años de edad, en los siguientes términos: “Convenimos en fijar el Aumento de la Obligación de Manutención, por un monto de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,oo) mensuales, que serán cancelado en dos partes es los Diez y Veinticinco de cada mes; la Bonificación Escolar se establece un monto d percibe el oferente en el mes de Julio en relación a la Bonificación de Fin de año continuara al 20% de lo que perciba el oferente de Aguinaldo. Dichos montos continuaran descontándose de la nómina del Estado Guárico y depositadas en cuenta de ahorros bajo el N° 0175-0051-10-0060396905, del Banco Bicentenario. Así como el 50% de los gastos médicos y de medicinas cuando lo sean requerido y que la obligación aquí convenida. Así mismo las sumas aquí acordadas sean descontadas directamente por el Organismo Empleador del accionado” Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Así mismo el Tribunal acuerda Oficiar al Organismo Empleador del ciudadano JOSE PANTOJA DOMINGUEZ, a los fines de hacer efectivos los respectivos descuentos por concepto de Obligación de Manutención y sus aportes que se le descontara a favor del adolescente que ocupa en autos.- Cúmplase. Librese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (27) días del mes de Marzo del año 2.015. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Provisorio
Abog. RAMÓN RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 09:44 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ


RRL/DM/mirian.-