REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 03 de Marzo de 2015
204º y 155º
Asunto: N°JMS2-653-14
Vista el convenimiento en el Acta de la Fase de Sustanciación, de fecha 26-02-2015, inserta en los folios 18 al 19 de los autos, suscrita por los ciudadanos JHORMAN JOSE HURTADO PULIDO y LAURA YURIMAR HERNANDEZ ALDANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 20.004.098 y V-25.519.018, madre y representante legal de la niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de dos (02), años de edad, debidamente asistidos por la Defensa Publica, quienes llegaron al siguiente acuerdo: Primero: “El ciudadano JHORMAN JOSE HURTADO PULIDO, a partir del día 28 de Febrero del año 2015 buscara a la Niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de dos (02) años de edad, los fines de Semanas Alternos desde las 8:00am y la reintegrara el domingo a las 6:00pm, la Niña pasara el día de las madre con la madre, el día del padre con el padre. Carnaval con la madre. Semana Santa con el Padre de manera alterna. El 24 de diciembre la pasará con el padre. Y el 31 de diciembre lo pasará con la madre de manera permanente”. Segundo: “Asimismo convinieron en este acto en la Obligación de Manutención a favor de la Niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), el padre se compromete en aportar la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) semanales, a partir del día sábado 28-02-2015, entregado personalmente a la madre. El padre se obliga en el mes de diciembre de comprar los estrenos”. Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana LAURA YURIMAR HERNANDEZ ALDANA, quien expone: “Estoy en total acuerdo con el convenimiento antes expuesto”, ambas partes solicitan al Tribunal HOMOLOGUE el mismo. Es Todo. Y Conformes Firman.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado y en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los tres (03) días del mes de Marzo del Año Dos Mil Quince 2015.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abog. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MATINEZ OROZCO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. DAYAN MATINEZ OROZCO
Exp: N°JMS2-653-14
RR/DM/miglays.
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