REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 03 de Marzo de 2015
204º y 155º
Exp. Nro. JMSS2-2194-15.
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: MARTINEZ FLORES MARIA LUISA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.236.869.-
BENEFICIARIAS: niñas: (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de Tres (03) años y Once (11) meses de nacida.-
En el día 10/02/2015, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana MARTINEZ FLORES MARIA LUISA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.236.869, debidamente asistido en este acto por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, en su condición de Defensor Público de Protección de Protección adscrito a la Defensa Publica de Estado Apure, actuando en representación de las niñas (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), beneficiaria en la presente causa.
En fecha 13 de Febrero del año 2015, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 25-02-2.015, en donde comparecieron la ciudadana MARTINEZ FLORES MARIA LUISA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.236.869, y la madre biológica ciudadana LUZ KARELYS SHAM ZAPATA, titular de la cedula de identidad Nros. V-19.816.511, de las niñas que ocupan quien manifestó su consentimiento acerca de la presente solicitud, tal como se evidencia en los folios 06 y 07 de los autos.
II
Es el caso ciudadano Juez, que desde su nacimiento y hasta la actualidad mantengo bajo mis cuidados y atenciones a las niñas (mis nietas) (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), en virtud de que los padres de ellas son de escasos recursos y dependen económicamente de mi siendo yo quien cubre los gastos de ellas. Ahora bien dado el caso que dé soy obrera adscrita a la Gobernación del estado Apure, en razón de los cual disfruto de los beneficios sociales que otorga la institución donde laboro, solicitud se me permita incluirlas como parte de mi carga familiar a los fines de que sea amparadas por todos los beneficios Sociales que percibo.-
III
Luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata de las niñas: (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), donde la ciudadana MARIA LUISA MARTINEZ FLORES, solicita le sea declarada como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido ella quien ha cubierto los gastos de las referidas niñas de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos como se demuestra en autos, que dicho ciudadano es quien ha estado encargado de sufragar la manutención de las niñas in comento; atendiendo por ende las necesidades del mismo todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por la solicitante, se observa igualmente que las niñas de los beneficios que les permitiría disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación gastos médicos y medicinas, Plan Vacacional, Bono Navideño, Becas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera este Juzgador que la presente solicitud es PROCEDENTE.
IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA como CARGA FAMILIAR de la ciudadana MARTINEZ FLORES MARIA LUISA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.236.869, a favor de las Hnas. (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), para que goce de todos los beneficios que le pueda brindar a la ciudadana antes mencionada. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Tres (03) días del mes de Febrero del 2015. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El JuEl Juez Provisoio
El Juez Provisorio
Abog. RAMÓN RIVAS LORETO La Secretaria,
Abog. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a siendo las 11:00 a.m.
La Secretaria
RRL/DM/mirian.-
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