REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando de Apure, 30 de Marzo de 2015
204º y 156º
Asunto: JMSS2-2319-15

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Publica Segunda para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, previamente se OBSERVA:

En el folio 02 de los autos, suscrita por los ciudadanos EDWAR ALBERTO SUAREZ GONZALEZ y ANA ELIZABETH TOVAR RODRIGUEZ, titulares de la cedula de identidad Nros. V-16.511.884 y V-21.146.123, en sus condiciones de padres biológicos de la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dos (02) años de edad, quienes impuestos del motivo de su comparecencia exponen lo siguiente: “Yo, EDWAR ALBERTO SUAREZ GONZALEZ, plenamente identificado en autos, declaro: “Convengo en Obligación de Manutención, a favor de mi hija antes mencionada en la suma OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) mensuales, pagaderos los días 25 de cada mes y desde el mes de abril del año que discurre e igualmente me comprometo en un aporte extra por la suma de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo), deducible de mi Bono Vacacional, así como también la suma extra de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo) deducibles de mi Bonificación Especial de Fin de Año, para con ellos coadyuvar en los gastos propios de inicio de actividades escolares y festividades decembrinas, así como el 50% de los gastos médicos y medicinas cuando sean requeridos y la Obligación aquí convenida se Aumente de manera Automática en la misma proporción en que sea beneficiado con Aumento Salarial, todo lo cual pido se me descuente directamente por ante mi órgano empleador y depositado en una cuenta bancaria que a tales efectos se autorice a la madre de mi hija aperturar en una entidad bancaria de esta ciudad, lo cual solicito en este mismo acto. Seguidamente, la ciudadana ANA ELIZABETH TOVAR RODRIGUEZ, ya identificada declara: “manifiesto que estoy conforme con lo convenido con el padre de mi hija y me comprometo en brindar a la misma los cuidados y en fin garantizarle la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional”. Es Todo. Los referidos ciudadanos piden al Tribunal. Primero: Se Homologue el presente convenio en los términos establecidos por las partes. Segundo: Se oficie al órgano empleador del padre a los fines de que se hagan las retenciones de los conceptos aquí convenidos. Tercero: Se autorice a la madre antes mencionada a fin de aperturar cuenta bancaria en la entidad que ese Tribunal estime conducente. Es todo.

Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo se acuerda notificar los descuentos por ante el ente Empleador del Obligado y se autoriza a la ciudadana ANA ELIZABETH TOVAR RODRIGUEZ, a los fines de aperturar cuenta en el Banco Bicentenario. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.

Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-

Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los treinta (30) días del mes de Marzo del Año Dos Mil Quince 2015.- Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-


El Juez Provisorio,

Abog. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ

RR/DM/miglays.