REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 31 de Marzo de 2015
204º y 156º
SENTENCIA DE TITULO SUPLETORIO

SOLICITANTES: DELLYS YOLEETT HERNANDEZ BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.770.928.

BENEFICIARIOS: Hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y la ciudadana MARY ISABEL NAVARRO BARRIOS

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Se inicia la presente solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad, en fecha 12-03-2015, formulada por la ciudadana DELLYS YOLEETT HERNANDEZ BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.770.928, debidamente asistida por la Abogada Lisbeth C., Bolívar, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.968, actuando a favor de los Hermanos (mis nietos) (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de ocho (08) y catorce (14) años de edad y de la ciudadana MARY ISABEL NAVARRO BARRIOS, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.751.381 ante la competente autoridad que representa ocurro a los efectos de solicitar se sirva declarar Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad y Posesión, a favor de mis nietos los Hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y de la ciudadana MARY ISABEL NAVARRO BARRIOS, lo siguiente: Que sobre un lote de terreno y casa de mi exclusiva propiedad, ubicada en la Urbanización “Los Tamarindos” Sector 02, Avenida 01, Parcela Nro. 37, del Municipio San Fernando del Estado Apure; según consta de documento denominado Titulo Supletorio; emitido por el Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de los Municipios Biruaca y San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 01 de Agosto de 2104 y debidamente Registrado por ante el Registro Publico del Municipio San Fernando del Estado Apure quedando inscrito bajo el Nro. 06, Folio 24, del Tomo 45 del Protocolo de Trascripción del presente año 2014, anexo al presente documento. He construido con dinero de mi propio peculio a mis solas y únicas expensas enclavadas en el primer nivel un conjunto de bienhechurías las cuales están constituidas por una Casa de Habitación Familiar de construcción mampostería, con dos (2) habitaciones, un baño, cocina, sala, escalera y terraza con puertas y ventanas de hierro, techos de acerolit y platabanda, ventanas y puertas de hierro, pisos de cerámica, servicio de agua y luz, con un área de construcción de CIENTO ONCE METROS CUADRADOS CON CATORCE CENTIMETROS (111,14M2), en la construcción de dicha bienhechurías invertí la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo). Dicha bienhechurías se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas. Norte: Familia, Abano, con diecisiete (17,00 mts). Sur: Familia Garrido con diecisiete (17,00 mts). Este: Avenida 1, Sánchez Olivo con siete, con sesenta (7,60 mts.). Oeste: Familia Hinojosa con siete con sesenta (7,60 mts.).
II

En fecha 16 de Marzo del año 2015, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 25-03-2015, tal como se evidencia en los folios 30 al 32 de los autos, en donde se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana DELLYS YOLEETT HERNANDEZ BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, de ocupación del hogar, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.770.928, igualmente presente la ciudadana MARY ISABEL NAVARRO BARRIOS, quien manifestó su consentimiento en la presente solicitud.

Así mismo presente en este acto los hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), titular de la cedula de identidad Nro. V-28.236.256, quienes se le garantizo el derecho a opinar y ser oídos”.

III

Evacuadas las diligencias necesarias concluye este sentenciador y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho que son suficientes para pronunciarse en relación a lo solicitado.-
IV

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA “TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” suscrito por la ciudadana DELLYS YOLEETT HERNANDEZ BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.770.928, a favor de los Hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de ocho (08) y catorce (14) años de edad y de la ciudadana MARY ISABEL NAVARRO BARRIOS, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.751.381. Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados por ante este Tribunal.- Se ordena devolver las presentes resultas en originales a la solicitante quedando anotado en el Libro de solicitudes llevado por este Circuito Judicial durante el año 2015, quedando anotado bajo el Nro JMSS2-2280-15.-Cúmplase.- Regístrese la presente Decisión.-

Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los treinta y un (31) días del mes de Marzo del Año 2015.- Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-

El Juez Prov.,

Abg. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha

El Secretario,

Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp. N° JMSS2-2280-15
RR/DM/miglays