REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 31 de Marzo de 2015
204º y 156º
Asunto: JMSS2-2321-15
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, previamente se OBSERVA:
En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos ARISTIDIS EDUARDO DIAZ y MARIA VANESA SOTO PUERTA, venezolanos, mayores de edad y titular de la cédula de identidad Nros. V-9.877.175 y V-20.611.660, en su orden, padres biológicos de la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de seis (06) años de edad, los cuales acordaron lo siguiente en cuanto a la REVISIÓN DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN:
Primero: El progenitor ciudadano ARISTIDIS EDUARDO DIAZ, acuerda Aumentar la Obligación de Manutención, a su hija ya mencionada a la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) mensuales, en partidas de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) quincenales, por concepto de Obligación de Manutención.
Segundo: Así mismo se acuerda el Aumento del Bono Único Escolar, por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo), para compra de útiles y uniformes escolares, con motivo del inicio de clase.
Tercero: También se acordó el Aumento del Bono Único decembrino, por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) para la compra de Ropa, Calzados y Juguetes, con motivo de las festividades diciembre.
Cuarto: En lo referente a las medicinas, consultas y exámenes y otros gastos extraordinarios que requiera la Niña estos serán compartidos por ambos en un 50% cada uno.
Las partes acuerdan que los montos aquí establecidos serán descontados automáticamente de la nomina de pago del obligado alimentista mediante su ente empleador, Instituto Venezolano de los Seguros Sociales “IVSS-APURE” y depositados en la cuenta bancaria ya aperturada Nro. 175-0051-18-0061781719 para tal efecto, la cual será administrada por la madre de la niña ciudadana MARIA VANESA SOTO PUERTA. Ambos progenitores manifiestan conformidad con lo planteado y en señal de ello se firma la presente acta. Los comparecientes solicitan la Homologación del presente acuerdo.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente se acuerda notificar las deducciones al ente empleador del obligado. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los treinta y un (31) días del mes de Marzo del Año Dos Mil Quince 2015.- Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abog. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
RR/DM/miglays.
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