REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando de Apure, 31 de Marzo de 2015
204º y 156º
Asunto: JMSS2-2326-15


Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, previamente se OBSERVA:

En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos JESUS ALBERTO HERRERA FLORES y ADRIANA CAROLINA VERENZUELA RATTIA, venezolanos, mayores de edad y titular de la cédula de identidad Nros. V-12.904.527 y V-14.812.863, en su orden, padres biológicos del niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dos (02) años de edad, los cuales acordaron lo siguiente en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN:
Primero: El progenitor ciudadano JESUS ALBERTO HERRERA FLORES, acuerda en este acto de suministrar a su hijo ya mencionado la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención.
Segundo: El padre también establece un Bono Único Vacacional por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo), para el mes de Septiembre, con motivo de las vacaciones.
Tercero: También los progenitores acuerdan Bono Único Decembrino, por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo) para la compra de Ropa, Calzados y Juguetes, con motivo de las festividades Diciembre.
Cuarto: Se les hace del conocimiento a los padres que lo referente a las medicinas, consultas y exámenes o cualquier otro gasto extraordinario que requiera el Niño estos serán compartidos por ambos en un 50% cada uno.
Así mismo las partes acuerdan que los montos aquí establecidos serán depositados por el obligado alimentista en la cuenta Bancaria que ordene aperturar el Tribunal para tal efecto, la cual será administrada por la madre ciudadana ADRIANA CAROLINA VERENZUELA RATTIA. Ambos progenitores manifiestan conformidad con lo planteado y en señal de ello se firma la presente acta.

Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente se acuerda autorizar apertura cuenta en el Banco Bicentenario. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.

Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-

Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los treinta y un (31) días del mes de Marzo del Año Dos Mil Quince 2015.- Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-

El Juez Provisorio,

Abog. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ


RR/DM/miglays.