REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 04 de Marzo de 2015
204º y 155º
Exp. Nro. JMSS2-2202-15.
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: LUGO IGLI YAJAIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.559.932.-

BENEFICIARIA: niña: (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de diez (10) meses de nacida.-

En el día 12/02/2015, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana IGLI YAJAIRA LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.559.932, debidamente asistido en este acto por el Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY ORIBIO, en su condición de Defensor Público Segundo de Protección de Protección adscrito a la Defensa Publica de Estado Apure, actuando en representación de la niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), beneficiaria en la presente causa.
En fecha 18 de Febrero del año 2015, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 27-02-2.015, en donde comparecieron la ciudadana IGLI YAJAIRA LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.559.932, y el padre biológico ciudadano PEREZ LUGO JORGE LUIS, titular de la cedula de identidad Nros. V-20.089.260, de las niñas que ocupan quien manifestó su consentimiento acerca de la presente solicitud, tal como se evidencia en los folios 06 y 07 de los autos
.II
Es el caso ciudadano Juez, que desde su nacimiento y hasta la actualidad mantengo bajo mis cuidados y atenciones a la niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), en virtud de que los padres de ella son de escasos recursos y dependen económicamente de mi siendo yo quien cubre los gastos de ella. En atención a lo planteado y siendo el caso de que soy empleada dependiente de la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure, en razón de los cual disfruto de los beneficios sociales que otorga la institución donde laboro, solicitud se me permita incluirla como parte de mi carga familiar a los fines de que sea amparada por todos los beneficios Sociales que percibo.-
III
Luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata de la niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) donde la ciudadana IGLI YAJAIRA LUGO, solicita le sea declarada como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido ella quien ha cubierto los gastos de la referida niña de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos como se demuestra en autos, que dicha ciudadana es quien ha estado encargado de sufragar la manutención de la niña in comento; atendiendo por ende las necesidades de la misma todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por la solicitante, se observa igualmente que la niña de los beneficios que les permitiría disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación gastos médicos y medicinas, Plan Vacacional, Bono Navideño, Becas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera este Juzgador que la presente solicitud es PROCEDENTE.
IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA como CARGA FAMILIAR de la ciudadana LUGO IGLI YAJAIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.559.932, a favor de la niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), para que goce de todos los beneficios que le pueda brindar a la ciudadana antes mencionada. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Cuatro (04) días del mes de Marzo del 2015. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Provisorio
Abog. RAMÓN RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abog. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a siendo las 02:00 p.m.
La Secretaria
Abog. DAYAN MARTINEZ




RRL/DM/mirian.-