REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 05 de Marzo de 2015
204º y 155º
Exp. Nro. JMS2-430-13
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
DEMANDANTE: ALEJANDRO JOSUE GUDIÑO ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.337.266.
DEMANDADOS: NELLY RAFAELA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-17.396.041, representante legal del adolescente (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), titular de la cedula de identidad N° V-26.714.748
MOTIVO: DEMANDA DE OFERTA DE PAGO
I
NARRATIVA
Visto el contenido de la diligencia que antecede de fecha 02-03-2.015, suscrita por el adolescente (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), titular de la cedula de identidad N° V-26.714.748, beneficiario de la presente Demanda, mediante la cual solicitó se Decline Competencia para el Tribunal de Primeo Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por cuanto reside en esa Jurisdicción.
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir sobre su admisión previa las siguientes consideraciones:
MOTIVA
El artículo 453 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente establece: “El Tribunal de Protección, Niñas, Niños y Adolescente competente para los casos previsto en el artículo 177 de esta ley es el residencia habitual del niño, niña o adolescente para el momento de la presunción de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de divorcio o nulidad del matrimonio, en los cuales se aplicara la competencia de territorio establecido, así como lo funda el Régimen Atributivo de Competencia establecido en la Resolución 1.278, de fecha 22-08-2.000, publicado en la Gaceta Oficial N° 37.036 de fecha 14/09/2.000, para los asuntos alimentarios a los Tribunales de Municipios”.-
DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se Declara Incompetente por el territorio, en consecuencia, Declina Competencia para conocer la presente causa al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial Yaracuy, con sede en Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el Régimen Atributivo de Competencia establecido en la Resolución 1.278, de fecha 22-08-2.000, publicado en la Gaceta Oficial N° 37.036 de fecha 14/09/2.000, Cúmplase. Líbrese lo conducente. Remítase Expediente en original
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los Cuatro (04) días del mes de Marzo del año 2.015.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Provisorio
El Juez Provisorio
Abog. RAMÓN RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Decisión, siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
RRL/DM/mirian.-
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