REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 05 de Marzo de 2015
204º y 155º
Exp. Nro. JMSS2-2251-15
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Publica Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Sala de Mediación, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 02 cursa acta mediante la cual los ciudadanos: ESPAÑA RATTIA JUAN ANTONIO y CASTILLO CARLYS KATHERINE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° V-19.151.732 y V-15.681.845, en su orden, convinieron en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de los niños Hnos. (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de siete (07) y dos (02) años quienes conviene en los siguientes términos la Obligación de Manutención “El ciudadano JUAN ANTONIO ESPAÑA RATTIA, antes identificado manifiesta en este acto que ofrece la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000.oo) mensuales, en partidas quincenales de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000.oo) cada una y a partir del día 15/03/2015, igualmente me comprometo en aportar la suma de extra de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000.oo) para gastos propios de útiles escolares deducibles del de Bono Vacacional así como también se fija la suma de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000.oo) para cubrir gastos propios de la temporada decembrina y deducibles del la Bonificación de fin de año, dichos serán depositados en cuenta de ahorros que se aperturar en el Banco Bicentenario y descontados directamente por la nomina de pago del accionado de autos. Es todo…”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase.
Así mismo el Tribunal Autoriza Suficientemente a la ciudadana CASTILLO CARLYS KATHERINE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.681.845, para aperturar cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario de esta ciudad, a los fines de recabar dicha Obligación a favor de los Hnos. (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente).
Igualmente el Tribunal acuerda Oficiar al Organismo Empleador del ciudadano JUAN ANTONIO ESPAÑA RATTIA a los fines de hacer efectivos los respectivos descuentos por concepto de Obligación de Manutención y sus aportes que se le descontara a favor de los Hermanos que ocupa en autos.- Cúmplase. Librese lo conducente.
Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (05) días del mes de Marzo del año 2.015.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Provisorio
Abog. RAMÓN RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTÍNEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTÍNEZ
RRL/DM/mirian.-
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