REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 06 de Marzo de 2015
204º y 155º
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
Asunto: JMSS2-2207-15
SOLICITANTE: GIRMER WILFREDO VARGAS OLIVARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.872.089.
BENEFICIARIOS: Niños (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente)
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
I
El día 18-02-2015, se recibió Solicitud de Justificativo de Carga Familiar, presentado por el ciudadano GIRMER WILFREDO VARGAS OLIVARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.872.089, actuando en defensa de los derechos e intereses de los niños (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de uno (01) y tres (03) años de edad, beneficiarios en la presente causa, debidamente asistidos por el Abog. Ernesto Luis Bocaney Oribio, Defensor Publico Segundo, para el Sistema de Protección.-
En fecha 20-02-2015, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 02-03-2015, en donde se dejó constancia de la comparecencia del solicitante y las ciudadanas Ronayra Blanco Vargas y Raymar Blanco Vargas, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.250.957 y 24.540.962, madres biológicas de los Niños (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), quienes manifestaron su consentimiento en la presente solicitud.
II
Conoce este Tribunal solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentada por el ciudadano GIRMER WILFREDO VARGAS OLIVARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.872.089, actuando en defensa de los derechos e intereses de los Niños antes mencionados.
El ciudadano GIRMER WILFREDO VARGAS OLIVARES, en su solicitud expresó “…que los Niños antes mencionados se encuentra actualmente bajo mi responsabilidad de crianza, en la dirección arriba identificada, siendo el caso de que son mis sobrinos, hijos de mis parientes directas Ronayra Blanco Vargas y Raymar Blanco Vargas, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.250.957 y 24.540.962 quienes carecen de empleo fijo y de los medios mínimos necesarios para garantizar a sus hijos su supervivencia y en virtud de la carestía actual soy yo quien le aporto su sustento. En Atención a lo antes planteado y siendo el caso de que soy Docente, en razón de lo cual disfruto de beneficios que otorga el Estado Venezolano, solicito se me permita incluir a los niños (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de uno (01) y tres (03) años de edad respectivamente como parte de mi carga familiar para que de esa manera puedan ser amparados por la póliza de HCM y todos los demás beneficios sociales de ley que se me otorgan en razón de mi condición de trabajador al servicio del Estado venezolano. …”.
III
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata de los Niños (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), donde el ciudadano GIRMER WILFREDO VARGAS OLIVARES, suficientemente identificado en autos, solicita le sean declarados como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido él quien ha cubierto los gastos de los referidos Niños, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, que dicho ciudadano es quien ha estado encargado de sufragar la manutención de los Niños in comento; atendiendo por ende las necesidades de los mismos, todo con el fin de asegurarles su sano desarrollo. De lo expresado por el solicitante, se observa igualmente que los Niños gozarían de beneficios que le permitirían disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas, Plan Vacacional, Cesta Juguetes, Bono Navideño, Becas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera este Juzgador que la presente solicitud es PROCEDENTE.
IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR y a partir de la presente fecha téngase como Carga Familiar del ciudadano GIRMER WILFREDO VARGAS OLIVARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.872.089, a los Niños (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), para que gocen de todos los beneficios que le pueda brindar el mencionado ciudadano. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los seis (06) días del mes de Marzo del año 2015. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. RAMON RIVAS
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 09:25 a.m.
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
RR/DM/miglays.
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