¬¬¬REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 09 de Marzo de 2015
204º y 155º
Exp. Nro. JMSS2-2258-15
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Publica Seguida de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Sala de Mediación, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 02 cursa acta mediante la cual los ciudadanos: SILVA HIDALGO CARLOS ALBERTO y OLIVARES BOLIVAR ANA JOSEFINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° V-26.524.075 y V-25.419.573, en su orden, convinieron en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de de la niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de un (01 año de edad, quienes conviene en los siguientes términos laObligación de Manutención “El ciudadano CARLOS ALBERTO SILVA HIDALGO, antes identificado manifiesta en este acto que ofrece la suma de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000.oo) mensuales, a partir del 30 del presente mes de año en curso e igualmente me comprometo a comprar a su hija dos (02) mudas de ropa con calzado para mi hija y para los días 21/12 y 01/01; y en ocasión de las festividades navideñas, todo lo cual me comprometo en entregar a la madree mi hija cuando corresponda con la firma de un recibo por parte de esta en cada oportunidad así como también convengo en cubrir que los gastos médicos son compartidos en un 50% para cada uno de los padre. La madre ciudadana ANA JOSEFINA OLIVARES BOLIVAR. Estoy conforme con lo ofrecido con el madre de mi hijo y me comprometo a brindar a la misma los cuidados necesarios. Es todo…”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (09) días del mes de Marzo del año 2.015.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Provisorio
Abog. RAMÓN RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTÍNEZ
En esta misma fecha siendo las 8:35 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTÍNEZ
RRL/DM/mirian.-
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