REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINANRIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ACHAGUAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
EXPEDIENTE N° 13-1.552 (OBLIG. DE MANUT.)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE
DEMANDADO
GAMBOA RICCO KARLA NAIZARETH.
ABANO CARO ÁNGEL ELEAZAR.-



Mediante auto de fecha: 26-09-2.0133, este Tribunal admite expediente N° 202-08-2013, emanado de la Defensoría del Niño, Niñas y del Adolescente del Municipio Achaguas, Estado Apure, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrito por los ciudadanos: GAMBOA RICO KARLA NAIZARETH y ABANO CARO ÁNGEL ELEAZAR. (f. 01al 10).-

En fecha 02-03-2.015, comparece por ante este Tribunal la ciudadana: GAMBOA RICCO KARLA NAIZARETH, quien solicitó que se declinara la competencia al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en virtud de que el domicilio de la accionante es en la población de Biruaca, Estado Apure, lo cual fue aceptado conforme por el Tribunal. (F. 11).

Una vez realizado el íter procesal se evidencia de autos que efectivamente la accionante tiene su domicilio en la población de Biruaca, Estado Apure, según consta en el folio 11, todo lo relativo a su solicitud para que el expediente sea remitido a ésa Jurisdicción; ante tal planteamiento este Tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento respectivo, observa, analiza y determina: Dispone la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en el Artículo 453, lo siguiente:





De la preceptiva legal transcrita ut-supra, se desprende con meridiana claridad que el Tribunal Competente por el Territorio en el caso sub-Júdice, es el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por lo que indefectiblemente resulta forzoso e ineluctable remitir el presente expediente en su debida oportunidad procesal, a los fines de que siga conociendo de la presente causa, así debe establecerse de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del fallo y así se decide.
En fuerza de lo señalado precedentemente, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Establece:

PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE por el Territorio, para conocer de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

SEGUNDO: Como consecuencia del dispositivo anterior se desprende del conocimiento de la presente causa signada con el N° 13-1.552, cuya solicitante es la ciudadana: GAMBOA RICCO KARLA NAIZARETH contra el ciudadano: ABANO CARO ÁNGEL ELEAZAR.

TERCERO: Se establece como Tribunal Competente por el Territorio al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

CUARTO: Se ordena remitir la presente causa en el estado en que se encuentra, debidamente foliado y en la oportunidad procesal correspondiente al mencionado juzgado.

QUINTO: Las partes en el presente juicio son la ciudadana: GAMBOA RICCO KARLA NAIZARETH, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Personal N° V- 19.917.883 como parte accionante, madre y representante legal de (Se omite el nombre de la beneficiaria de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), y como parte accionada el ciudadano: ABANO CARO ÁNGEL ELEAZAR.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Cuatro (04) días del mes de Marzo de 2015. AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez,

Dr. WILMER J. PEREZ C. La Secretaria.-

Abog. Zenaida R. de Villamizar.
En esta misma fecha, siendo las 12:24 m., se publicó y se registró la anterior sentencia.
La Secretaria.-

Abog. Zenaida R. de Villamizar
Exp. N° 13-1.552 (Oblig. de Manut.)
Dr. WJPC/Abog. Fanny.-
04-03-2.015.-