REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
EXPEDIENTE Nº 15-1779
MATERIA OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
DEMANDANTE MOSQUEDA RATTIA LISBETH MAYELIS
DEMANDADO HERRERA GERSON BENJAMIN
ABOGADA ASISTENTE: CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO
Por recibido y visto el escrito que antecede, emanado por Distribución del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas, presentado por la Abogada CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, constante de dos (02) folios útiles, mas los recaudos que le acompañan, constante de dos (02) folios útiles, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION PRENATAL, suscrito por los ciudadanos HERRER ROSALES GERSON BENJAMIN y MOSQUEDA RATTIA LISBETH MAYELIS, venezolanos mayores de edad titulares de las cédulas de Identidad Nros 15.359.385 y V-30.686.130, respectivamente, domiciliados el primero en el Barrio Santa Teresa, calle Santa Inés, cerca de la Iglesia Evangélica, casa s/n Municipio Achaguas san Fernando-Estado Apure, teléfono 0414-5886105, y la segunda en el Sector El Palmar, Municipio Achaguas del estado Apure, teléfono 0414-0394504, quienes son padres Biológicos de niño por nacer. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, conforme a lo dispuesto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Fórmese expediente y désele entrada bajo el Nº 15-1.779
Se inicia el presente procedimiento por Convenimiento de Obligación de Manutención del niño por nacer, suscrita por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Púbico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 11-12-2015 (F. 03).-
Al folio 03, corre inserta acta de compromiso contentiva de acuerdo conciliatorio de Obligación de Manutención del NIÑO por nacer, planteada entre los ciudadanos: GERSON BENJAMIN HERRERA ROSALES Y LISBETH MAYELA MOSQUEDA RATTIA, en su condición de padres Biológicos a favor del Niño por NACER; En la que se señala que los padres acordaron lo siguiente Primero; Obligación de Manutención, en la cantidad de MIL BOLIVARES (BS.1.000,OO), Mensuales, los cuales serán pagados en dos (02) cuotas quincenales de QUINIENTOS BOLIVARES (BS.500,OO) cada una, a partir del 11 de Diciembre de 2.015, Segundo; Se acordó también, que el padre, se compromete a sufragar todos los gastos de parto de su hijo POR NACER. Tercero; Se les hace del conocimientos los progenitores, que los gastos extras de medicinas consultas y exámenes, son compartidos el 50% cada uno de ellos, dichas sumas serán descontadas de la nomina de pago del obligado alimentista, mediante su ente empleador, Nomina de pago de planta, de la Gobernación del Estado Apure, y depositadas en la cuenta Bancaria que ordene aperturar el tribunal, para tales efectos, la cual será administradas por la ciudadana LISBETH MAYELA MOSQUEDA
MOTIVOS PARA DECIDIR
Ahora bien, la Obligación de Manutención resulta impretermitiblemente indispensable para garantizar los derechos de Niños y Adolescentes puesto que es una de las vías para cubrirles sus necesidades teniendo presente que los padres son los responsables directos e inmediatos de tal deber, reafirmando con ello lo dispuesto en los Artículos 5, 8, 365, 366 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; Articulo 76 aparte único constitucional; el Artículo 282 del Código Civil y atendiendo las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica; el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño; Articulo 10 Ordinal 3ro y Articulo 11 Ordinal 1ro del Pacto Internacional de los Derechos Económicos Sociales y Culturales; y Artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Visto de igual forma el acuerdo a que arribaron las partes, cursante al folio 03, por cuanto el Legislador estableció en la Ley Especial que regula la materia en cuestión, en su Artículo 516, la conciliación, que además debe propiciar el Juez, pues ello está señalado legalmente en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y previsto como medio alternativo de solución de conflictos en el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de forma que resulte menos oneroso y complicado para las partes resolver su litigio; en tal sentido, este Juzgado con competencia minoril, considera procedente en Derecho Homologar el referido acuerdo, conforme lo dispone el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DECISION
En fuerza de todo lo expresado precedentemente, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE:
PRIMERO: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en los Términos expuestos por las partes, de conformidad con el Articulo 375 en concordancia 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del adolescente.
SEGUNDO: SE FIJA en la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES, para cancelar quincenalmente en dos (02) cuotas cada una de QUINIENTOS BOLIVARES (BS.500,OO) los días 15 y 30 de cada mes a partir del 11-12-2014, por Obligación de Manutención que el Ciudadano: NELSON ENRIQUE ORTA, debe cumplir a favor de su hijo; POR NACER, Sufragara todos los gastos del parto, ambos progenitores, compartirán en un 50% los Gastos adicionales de Medicinas, Consultas y exámenes cuando se requiera
TERCERO;. Se acuerda Oficiar al Organismo Empleador. Gobernación del Estado Apure, para los descuentos correspondiente de la presente causa,.
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CUARTO: Las partes en el presente Juicio son la Ciudadana LISBETH MAYELIS MOSQUEDA RATTIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-30.686.130, Madre y Representante legal del niño por NACER como parte accionante, y el ciudadano: GERSON BENJAMIN HERRERA ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.359.389, como parte accionada respectivamente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con el Articulo 248 del Código de Procedimiento civil, en concordancia con el Articulo 72 Ordinales 3 y 9, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Cuatro (04) días del mes de Marzo del año Dos Mil Quince (2.015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
El Juez
Dr. WILMER JOSÈ PÈREZ CELIS.-
La Secretaria,
Abg. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m.- se publicó y se registró la anterior sentencia.
Abg. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR
Secretaria.
Exp. Nº 15-1779(Oblig. de Manut.)
Dr. WJPC/ABG. sp
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