REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITUD
MATERIA
SENTENCIA
SOLICITANTE
ABOGADO ASISTENTE
Nº 15-22
TITULO SUPLETORIO
DEFINITIVA
ANTONIO ESAÚ LOVERA GÓMEZ
YNRIS PADRÓN.-
Vista en cuenta y analizada la presente solicitud de Título Supletorio presentada por el ciudadano: ANTONIO ESAÚ LOVERA GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.361.314, debidamente asistido por el Abogado: YNRIS PADRÓN Inpreabogado N° 139.400 signada con el N° 15-22, así como las declaraciones de testigos cursantes en los folios 09 y 10. Admítase cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara: TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor del ciudadano: ANTONIO ESAÚ LOVERA GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.361.314, debidamente asistida por el Abogado YNRIS PADRÓN, Inpreabogado N° 139.400, sobre unas bienhechurías constituidas por: Dos (2) habitaciones con puertas de hierro, ventanas panorámicas, una (1) sala comedor, un (1) cocina empotrada, una (1) sala de baño con techo de Acerolit, piso de cemento pulido, puertas de hierro y ventanas panorámicas, una perforación de aguas blancas, un pedestal para tanque aéreo, instalación eléctrica empotrada, instalación de aguas blancas y servidas a pozo séptico, cercada perimetralmente con alambre de púa y estantes de madera. Dichas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad Municipal que le fuera otorgado en calidad de Arrendamiento Simple por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Achaguas Estado Apure, según Contrato expedido por la Sindicatura Municipal, registrado bajo el N° 076, folios 046-047 de fecha: 15-10-2.014; ubicado en la Zona Urbana, Sector: “Apurito”, de la Parroquia Achaguas, Municipio Achaguas, Estado Apure, con una con una extensión de: SEISCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (625MTS 2), el mismo se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno de Ginio Rivero; SUR: Terraplén Los Blancos; ESTE: Casa de Eloisa Cortez; y OESTE: Casa de Nativa Mota. El valor de las bienhechurías es de: TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 300.000. oo) fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadanao: ANNTONIO ESAÚ LOVERA GÓMEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.361.314. Devuélvase original de estas resultas a la solicitante y dejar copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el libro de solicitudes llevados por este tribunal durante el año 2.015 bajo el Nº 15-22.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Cinco (05) días del mes de Marzo del año dos mil Quince (2.015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
EL JUEZ.
DR. WILMER J. PÉREZ C.- LA SECRETARIA
ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, siendo las 2.43 p.m- se publicó y se registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA.-
ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR
DR. WJPC/ABOG. Fanny-
SOLIC. Nº 15-22 (TÌTULO. SUPLT.)
05-03-2.015-
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