LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Biruaca, 11 de Marzo de 2015
204° y 156°
Por recibido y visto el oficio S/N, recibido por éste despacho en fecha 06-03-15, emanado de la Defensoría Pública Tercera del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Apure, constante de dos (02) folios útiles, suscrito por el Abogado JOSÉ GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, quien actuando en su carácter de Defensor de dicha institución y en beneficio de la niña xx, remite acuerdo de obligación alimentaría suscrito entre los ciudadanos: ADAN JOSÉ RODRÍGUEZ CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.420.949, y YESICA KATHERIN HERNÁNDEZ PÁEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 27.416.790, para su respectiva Homologación Judicial, désele entrada, y agréguese a los autos. Este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO el presente Convenio por concepto de obligación alimentaria en la forma y oportunidad de pago convenido por los ciudadanos: ADAN JOSÉ RODRÍGUEZ CABRERA y YESICA KATHERIN HERNÁNDEZ PÁEZ, En consecuencia, se impone de carácter definitivo como obligación alimentaria la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (BS.F 2.000.oo) mensuales, los cuales debe sufragar el padre y entregar personalmente a la madre los días últimos de cada mes para lo cual se ha de expedir el correspondiente recibo, mas aporte extra en el mes de Diciembre, por un montos de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000.oo). Igualmente establecieron que los gastos referentes a medicinas serán sufragados por ambos padres en un 50% cada uno.
Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la Defensoría Pública Tercera del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Apure, indicándole sobre la Homologación Judicial del Convenimiento de Obligación alimentaria antes expuesto en la presente causa. Líbrese oficio y notificaciones.
LA JUEZA, (FDO)
Dra. JEANNET J. AGUIRRE DELGADO
EL SECRETARIO.
(FDO)
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
Seguidamente siendo las 10:00 a.m. y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO JUDICIAL de obligación alimentaria, con fuerza de Sentencia Definitiva.
EL SECRETARIO.
(FDO)
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
JA/lp/jh
Exp-N° 2158-15
Quien suscribe, LENIN ALEXANDER POLANCO, Secretario del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de dos (02) folios útiles son traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente Nº 2158-15, Biruaca, 11 de Marzo de 2015.
EL SECRETARIO
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
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