LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIADAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Biruaca 13 de Marzo del 2015
204º y 156º

Por recibido y visto el escrito, (con sus anexos), suscrito por la abogada CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, quien actuando en su carácter de Fiscal Sexta del Misterio Público de esta circunscripción del estado apure, en beneficio de la niña: xxxx, remite acuerdo de Obligación Alimentaria suscrito por los ciudadanos: JOSE EVANGELISTA LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.719.677, domiciliado en el Vecindario El Negrito, calle principal, casa color azul, cerca del trapiche de moler caña del Municipio Biruaca del Estado Apure y la Ciudadana: MARVY YUSBELYS RAMOS QUINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.527.680, domiciliada en la urbanización Mucurita, calle principal frente a la iglesia evangélica “Hermosa casa de Dios”, del Municipio Biruaca del Estado Apure, para su respectiva HOMOLOGACIÓN; désele entrada, anótese en el libro de causa que lleva éste Despacho bajo el Nº 2160-15. Visto el contenido del acta de Obligación de Manutención, levantada por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Apure, suscrito por el obligado y la representante legal plenamente identificados ambos anteriormente.
Este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO, el presente Convenio en la forma y oportunidad de pago convenido por los ciudadanos: JOSE EVANGELISTA LUGO y MARVY YUSBELYS RAMOS QUINTO, plenamente identificados en autos, a favor de la niña: xxx, de conformidad con el artículo 375 en concordancia con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes. En consecuencia, se impone de carácter definitivo PRIMERO: El obligado alimentario se compromete con la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000, oo) mensuales. SEGUNDO: Se establece un bono único escolar por la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs.6.000, oo) para la compra de utiles y uniformes escolares del inicio del nuevo año escolar. TERCERO: Se establece un bono único decembrino para la compra de ropa, calzado y juguetes por la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs.8.000, oo). CUARTO: Asimismo cubrirán el 50% ambos progenitores por gastos de medicinas, consulta y exámenes, o cualquier otro gasto extraordinario, cuando sea requerido por la niña ante identificada y las cantidades acordadas serán y depositadas por el obligado alimentario en la cuenta de ahorro que se ordena aperturar en la entidad Bancaria Bicentenario, agencia San Fernando Estado Apure. Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños Niñas y del Adolescentes, y a la Defensoría de Niños Niñas y del Adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure, indicándole sobre la Homologación del Convenio de Obligación Alimentaría antes expuesto en la presente causa. Líbrese lo conducente.
LA JUEZA,
DRA. JEANNET AGUIRRE DELGADO
EL SECRETARIO,
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
Seguidamente siendo las 11:45 a.m. y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior HOMOLOGACIÓN de obligación alimentaría, con fuerza de Sentencia Definitiva.
EL SECRETARIO,
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
JA /lp/jl
Exp. N°2160-15