LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

Biruaca, 13 de Marzo de 2015
204° y 156°

Por recibido y visto el oficio S/N, recibido por éste despacho en fecha 10 de Marzo del corriente año, emanado de la Fiscalía Sexta de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante el cual remiten actuaciones constante de tres (03) folios útiles, suscrito por la abogada CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, quien actuando en su carácter del Fiscal Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, conforme al artículo 170 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio del niño xxx remite acuerdo de obligación suscrito por los ciudadanos: JOSÉ RAMÓN HEREDIA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.489.145 y la ciudadana NEYMAR DEL VALLE ÁLVAREZ ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.999.557, para su respectiva Homologación Judicial, désele entrada, anótese en el libro de causa de Familia que lleva éste Despacho bajo el Nº 2161-15. Éste Juzgado del Municipio Biruaca de la circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO el presente Convenimiento Judicial en la forma y oportunidad de pago convenido por las partes antes nombradas, de conformidad con el articulo 375 en concordancia con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se impone de carácter Definitivo PRIMERO: El padre se compromete aportar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800.00) mensuales. SEGUNDO: Asimismo se acuerda un bono único escolar por la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs.F 4.000.oo), para la compra de uniformes y útiles escolares. TERCERO:
asimismo se establece un bono único decembrino por la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs.F 6.000.oo). En lo referente a medicina, vestido, recreación o cualquier otro gasto extraordinario que requiera su hijo, serán compartidos por ambos padres en un 50% cada uno. Las cantidades acordadas serán descontadas directamente de la nomina de pago de Educación de la Secretaria Ejecutiva del Estado Barinas a la cual pertenece el obligado alimentario y depositadas en una cuenta de ahorro que se ordena aperturar en este mismo acto en el banco Bicentenario.
Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y a la Defensoría del Niño y del adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure indicándole sobre la Homologación Judicial del Convenimiento de obligación alimentaria antes expuestos en la presente causa. Líbrese notificaciones.
LA JUEZA, (FDO)
Dra. JEANNET J. AGUIRRE DELGADO
EL SECRETARIO.
(FDO)
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
Seguidamente siendo las 11:30 a.m. y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO JUDICIAL de obligación alimentaria, con fuerza de Sentencia Definitiva.
EL SECRETARIO.
(FDO)
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
JA/lp/jh
Exp. N° 2161-15
Quien suscribe, Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO, Secretario del Juzgado Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios San Fernando Y Biruaca Circunscripción Judicial Del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de dos (02) folios útiles son traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente Nº 2161-15, Biruaca, 13 de Marzo de 2015.
EL SECRETARIO

Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO