LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADOSEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Biruaca, 16 de Marzo del 2015
204º y 156º
Solicitante (S): MILAGROS DEL VALLE BELISARIO DÍAZ y MIGUEL ANGEL ESPINOZA CEDEÑO.
Abogado Asistente: WISTON ORTEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°144.834
Motivo: SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO.
Expediente N°: 1789-13
Sentencia: DEFINITIVA
En el día de hoy, veinticinco (25) de septiembre del año Dos Mil Trece (2013), los ciudadanos: MILAGROS DEL VALLE BELISARIO DÍAZ y MIGUEL ANGEL ESPINOZA CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.000.803 y V-13.433.367 respectivamente, asistidos por el abogado WISTON ORTEGA, titular de la cédula de identidad N° V-18.726.840, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 144.834, instauraron solicitud de SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, exponiendo: Que contrajeron Matrimonio Civil el día veintidós (22) del mes de mayo del año Dos Mil Nueve (2009), por ante el Registro Civil del Municipio San Fernando Estado Apure, conforme consta del Acta de Matrimonio acompañada bajo el Nº 74. En la fecha citada los cónyuges ratifican en todas y cada una de sus partes la solicitud de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento y el Tribunal declara la misma forma y términos por ellos convenidos. Se notificó al Fiscal del Ministerio Público del Estado Apure. Mediante diligencia de fecha once (11) de marzo del año Dos Mil Quince (2015), los cónyuges: MILAGROS DEL VALLE BELISARIO DÍAZ y MIGUEL ANGWEL ESPINOZA CEDEÑO, solicitaron la CONVERSION EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos. Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
UNICO
Por cuanto en autos está plenamente comprobado que ha transcurrido más de un (01) año que este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento entre los cónyuges antes identificados, y consta que no ha habido reconciliación alguna entre ellos; este tribunal considera procedente la CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO, y así se declara.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este tribunal por cuanto no es contrario a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Declara CONVERTIDO EN DIVORCIO LA SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO entre los cónyuges: MILAGROS DEL VALLE BELISARIO DÍAZ y MIGUEL ANGEL ESPINOZA CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.000.803 y V-13.433.367 respectivamente, y disuelto el vinculo Matrimonial celebrado entre los cónyuges antes mencionados, el día veintidós (22) del mes de maryo del año Dos Mil Nueve (2009), según acta de matrimonio acompañada Nº 74, y así se decide.-
Liquídese la Comunidad Conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese Regístrese y cupiese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los dieciséis (16) días del Mes de Marzo del año Dos Mil Quince (2015). Año 204º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA, (FDO)
DRA. JEANNET AGUIRRE DELGADO
EL SECRETARIO, (FDO)
ABG.LENIN ALEXANDER POLANCO
JAD
Exp N°1789-13
Quien suscribe, LENIN ALEXANDER POLANCO, Secretario del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de dos (02) folios útiles es traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente N° 1789-13. Biruaca, a los dieciséis (16) días del Mes de Marzo del año Dos Mil quince (2015).
EL SECRETARIO,
ABG.LENIN ALEXANDER POLANCO
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