LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

Biruaca, 02 de Marzo de 2015
204° y 156°

En fecha veinticinco (25) de Octubre del año Dos Mil Trece (2013) los ciudadanos: EDWAR ENRIQUE ALVARADO VELIZ y MARÍA DE NAZARETH GUTIÉRREZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N° V-23.245.083 y V-26.316.872, respectivamente asistidos por el abogado en ejercicio legal, Abogado HENRY MORENO ZAPATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 127.262, instauraron solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, exponiendo: Que contrajeron Matrimonio Civil el día veinticuatro (24) del mes de Octubre del año Dos Mil nueve (2009), por ante la Prefectura del Municipio Biruaca del Estado Apure, conforme consta del Acta de Matrimonio acompañada bajo el Nº 83, En la fecha citada los cónyuges ratifican en todas y cada una de sus partes la solicitud de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento y el Tribunal declara la misma forma y términos por ellos convenidos. Se notificó al Fiscal del Ministerio Público del Estado Apure. Mediante escrito recibido por este despacho en fecha veintiséis (26) de Febrero del corriente año, los cónyuges: EDWAR ENRIQUE ALVARADO VELIZ y MARÍA DE NAZARETH GUTIÉRREZ MENDOZA, solicitaron la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos. Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:

UNICO

Por cuanto en autos está plenamente comprobado que ha transcurrido más de un (01) año que este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento entre los cónyuges antes identificados, y consta que no ha habido reconciliación alguna entre ellos; este tribunal considera procedente la CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, y así se declara.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este tribunal por cuanto no es contrario a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Declara CONVERTIDO EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO entre los cónyuges EDWAR ENRIQUE ALVARADO VELIZ y MARÍA DE NAZARETH GUTIÉRREZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N° V-23.245.083 y V-26.316.872, respectivamente, y disuelto el vinculo Matrimonial celebrado entre los cónyuges antes mencionados, día veinticuatro (24) del mes de Octubre del año Dos Mil nueve (2009), según acta de matrimonio acompañada Nº 83, y así se decide.-
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios San Fernando Y Biruaca Circunscripción Judicial Del Estado Apure, A Los dos (02) días del Mes de Marzo del Dos Mil Quince (2015). Año 204º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA,

Dra. JEANNET J. AGUIRRE DELGADO
EL SECRETARIO,

ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO

Conforme lo ordenado se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m.-
EL SECRETARIO,

ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
JA
EXP. Nº 1802-13