LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
204° Y 155°
EXPEDIENTE: 1906-14
FECHA DE ENTRADA: 24 DE ABRIL DEL 2014
DEMANDANTE: MARIA LETICIA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-18.326.790, representante legal y madre de los hermanos: xxx, domiciliada carretera nacional vía Achaguas, sector 23 de Enero, al lado de la fábrica de Hielo Cinco Estrellas, en la parte de arriba de la sede Mi Trapichito del Municipio Biruaca Estado Apure.
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: WILLIAM GUTIERREZ Y MARCOS GUTIERREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°86.935 Y 94.205 respectivamente
DEMANDADO: DANIEL GERMAN GOMES DE OLIVEIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-17.400.771, quien puede ser ubicado en la Carretera Nacional Biruaca Achaguas, sector 23 de enero, al lado de la fábrica de Hielo Cinco Estrellas, de la sede de la Licorería Mi Trapichito C.A., del Municipio Biruaca del Estado Apure.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogada WIECZA SANTOS MATIZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.633.
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
NARRATIVA
Del folio 1 al 3 del expediente, cursa libelo de demanda con sus anexos, interpuesto por la ciudadana: MARIA LETICIA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-18.326.790, debidamente asistida del abogado WILLIAM GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°86.935, mediante el cual solicita la OBLIGACION ALIMENTARIA SUBSIDIARIA, contra el hermano mayor de los menores xx el ciudadano DANIEL GERMAN GOMES DE OLIVEIRA, cuyos anexos rielan del folio 04 al folio 21 del presente expediente.
Folio 27 del expediente, cursa auto de admisión dictado por este tribunal de fecha 24-04-14, dándole entrada por declinatoria de competencia el cual fue remitido mediante N°680 (con sus anexos) por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, sustanciación y Ejecución del Circuito de protección de Niños, Niñas y Adolescente del Estado Apure, este tribunal le da entrada y ordena citar al ciudadano DANIEL GERMAN GOMES DE OLIVEIRA, para que comparezca por ante este tribunal al (03) días de despacho siguientes a su citación, a dar contestación a la presente demanda, cuyas actuaciones rielan del folio 22 al folio 34 del expediente .
Folio 35 y 36 del expediente, cursa diligencia suscrita por el alguacil de éste Tribunal, mediante la cual consigna boleta de notificación debidamente firmada por el representante de la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure.
Folio 37 y 38 del expediente, cursa diligencia suscrita por el alguacil de éste Tribunal, mediante la cual consigna boleta de notificación debidamente firmada por el representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Apure.
Folio 39 del expediente, cursa diligencia suscrita por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, abogada CARMEN LUISA BARIOS CASTILLO, en la cual solicita emite opinión Favorable en este proceso.
Folio 40 del expediente, cursa diligencia suscrita por la ciudadana MARIA LETICIA PEREZ, debidamente asistida por el abogado MARCOS GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°94.205, désele entrada y agréguese a los autos, en cual solicita se le cambie la boleta de citación para notificación.
Folio 40 del expediente, cursa auto dictado por este Despacho niega el pedimento formulado por la parte demandante, debido a que antes proceder a lo solicitado por la accionante, necesariamente debe agotarse la vía de citación personal.
Folio 42 y 43 del expediente, cursa diligencia suscrita por el alguacil de éste Tribunal, mediante la cual consigna boleta de citación y compulsa sin la debida firma del ciudadano: DANIEL GERMAN GOMES DE OLIVEIRA.
Folio 47 del expediente, cursa diligencia suscrita por la ciudadana MARIA LETICIA PEREZ, debidamente asistida por el abogado MARCOS GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°94.205, désele entrada y agréguese a los autos, en cual solicita se le cambie la boleta de citación para notificación informando la dirección para que se practique la notificación solicitada.
Folio 40 y 41 del expediente, cursa auto dictado por este Despacho, mediante el cual accede a lo solicitado y ordena notificar al ciudadano: DANIEL GERMAN GOMES DE OLIVEIRA, todo de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica del Niño y de Adolescente, cuya boleta cursa al folio 50 del expediente.
Folio 51 del expediente, cursa diligencia suscrita por el alguacil de éste Tribunal, mediante la cual consigna boleta de notificación y compulsa sin la debida firma del ciudadano: DANIEL GERMAN GOMES DE OLIVEIRA, debido a que el ciudadano a notificar nunca se encuentra en el mismo y la ciudadana que se encontraba se negó a firmar, cuyas boletas cursan a los 52 y 53 del expediente. .
Folio 54 del expediente, cursa diligencia suscrita por la ciudadana MARIA LETICIA PEREZ, debidamente asistida por el abogado MARCOS GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°94.205, désele entrada y agréguese a los autos, en cual solicita se notifique por secretaria en cumplimiento del artículo 218 del Código Procedimiento civil.
Folio 55 del expediente, cursa auto dictado por este Despacho, mediante el cual accede a lo solicitado y ordena notificar al ciudadano: DANIEL GERMAN GOMES DE OLIVEIRA, todo de conformidad con el artículo 218 del Código Procedimiento Civil, cuyas actuación cursan folio 56 y 57 del expediente.
Folio 58 del expediente, cursa diligencia suscrita por el Secretario de éste Tribunal, mediante la cual hace constar que se traslado al domicilio del ciudadano: DANIEL GERMAN GOMES DE OLIVEIRA, y dejo en manos de la ciudadana ISABEL OLIVEIRA, quien manifestó ser su madre, la boleta de notificación librada en la presente causa, de conformidad con el artículo 218 del Código Procedimiento civil.
Al folio 59 del expediente cursa acta levantada, siendo las 9:30 am, hora y fecha señalada por este despacho para que tenga lugar el acto conciliatorio entre las partes debidamente asistidos de abogados y no habiendo conciliación alguna este Tribunal así lo hace constar.
Folio 60 y 61 del expediente, cursa escrito de contestación de la Demanda, (con sus anexos), suscrito por la abogada WIECZA SANTOS MATIZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.633, en su condición de apoderada judicial del demandado DANIEL GERMAN GOMES DE OLIVEIRA, cuyos anexos rielan del folio 62 al 64 del expediente.
Folio 65 y vuelto del expediente, cursa escrito de promoción de pruebas, suscrito por la abogada WIECZA SANTOS MATIZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.633, en su condición de apoderada judicial del demandado DANIEL GERMAN GOMES DE OLIVEIRA.
Al folio 66 del expediente cursa auto dictado por este Tribunal en el cual se admiten las pruebas promovidas por la abogada WIECZA SANTOS MATIZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.633, en su condición de apoderada judicial del demandado DANIEL GERMAN GOMES DE OLIVEIRA, por no ser manifestantes ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva y se fija la comparecencia de los testigos promovidos, para el segundo día siguiente al de hoy, para que comparezca los ciudadanos: ROSMIN RAMON DELGADO GOMEZ, JOSE TOMAS GONZALEZ, FRANK CARLOS MORENO FLORES Y MARCOS ANTONIO SALAS TORRES, a rendir sus declaraciones.
Folio 67 del expediente, el Tribunal dejó constancia de la incomparecencia del testigo promovido por la parte demandada, y se declaró el acto desierto. Estuvo presente la apoderada Judicial abogada WIECZA SANTOS MATIZ, de la parte demandada y solicito nueva oportunidad para oír la declaración del testigo.
Folio 68 del expediente, el Tribunal dejó constancia de la incomparecencia del testigo promovido por la parte demandada, y se declaró el acto desierto. Estuvo presente la apoderada Judicial abogada WIECZA SANTOS MATIZ, de la parte demandada y solicito nueva oportunidad para oir la declaración del testigo.
Al folio 69 y 70 del expediente, cursa declaración del ciudadano: FRANK CARLOS MORENO FLORES, presentado por la parte promovente por la abogada WIECZA SANTOS MATIZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.633, apoderada Judicial de la parte demandada.
Al folio 71 y 72 del expediente, cursa declaración del ciudadano MARCOS ANTONIO SALAS TORRES, presentado por la parte promovente por la abogada WIECZA SANTOS MATIZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.633, apoderada Judicial de la parte demandada.
Al folio 73 del expediente, cursa auto dictado por éste Tribunal donde declara extemporánea la oportunidad para oír la declaración de los testigos ya identificados en autos y fija un lapso de cinco (5) días de despacho para dictar Sentencia, conforme al artículo 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
MOTIVA:
Corresponde a este Tribunal conocer la presente solicitud de obligación alimentaria presentada por la Ciudadana MARIA LETICIA PEREZ MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.- 18.326.790, actuando en nombre y representación de los niños xxx, debidamente asistida por el Abogado William Gutiérrez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No.- 86.935, la cual expone “ que en tal carácter, vengo en tiempo y en forma a los efecto de Demandar OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN de manera subsidiaria, como en efectivo lo hago al hermano mayor de mis menores hijos, ciudadano DANIEL GERMAN GOMEZ DE OLIVEIRA, quien es venezolano, mayor de edad, domiciliado específicamente en la Urbanización Merecure Tercera Transversal Casa S/N del Municipio Biruaca del Estado Apure y portador de la cédula de identidad personal No.- 17.400.771, en su carácter de hermano de los menores antes identificados para que convenga en cumplir con el deber legal y moral alimentario, que debe de pleno derecho respeto de mis menores y sus menores hermanos; así las cosas se le Demanda por Obligación de Mantención subsidiaria…..Tal como consta de la partida de nacimiento que en tal sentido acompaño y marco con la letra “A” y “B”, soy madre de los menores antes mencionados, respecto quien tengo la guarda y custodia en la actualidad, la qe asumo con responsabilidad al punto de que a mis hijos con mí esfuerzo solo, prácticamente los he venido manteniendo. Consta de las pardas acompañadas en copia que los menores en cuestión son hijos de GOMEZ LOPEZ GERMANO y así lo alego por ser el padre de mis hijos, ahora GOMEZ LOPEZ GERMANO, falleció en fecha 11 de marzo del año 2.013, según acta de defunción que anexo en copia marcada (C ……Al respecto la progenitora solicitó una obligación de manutención por la cantidad de Cinco MIL BOLÍVARES (5.000,oo) mensuales, un Bono escolar y una bonificación de Fin de Año que estipulo en el doble de una mensualidad.”
Fundamentó la acción en los artículos 76 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 5 y 368 de la ley Orgánica de protección del Niño, Niña y Adolescente.
PRUEBA DE LA PARTE SOLICITANTE
En el escrito presentado ante esta instancia, solicitando la Obligación Alimentaria por la Ciudadana MARIA LETICIA PEREZ MENDEZ, debidamente asistida de Abogado, consignó copias simples de las Partidas de Nacimientos de los beneficiarios, acta de defunción del padre los niños, del registro de comercio de la Licorería Mi Trapichito, la partida de nacimiento del demandando. Esta juzgadora le da pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por no ser impugnados por el adversario. Y así se decide.-
Durante el lapso de prueba la representante legal, no promovió prueba alguna. Y así se decide.-
PRUEBA DEL OBLIGADO ALIMENTARIO
Durante el lapso de pruebas el obligado alimentario promovió a los testigos ciudadanos:
Rosmin Ramón Delgado Gómez, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.- 19.152.995, no se le da ningún valor por cuanto no se evacuo. Y así se decide.-
José Tomas González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.- 16.384.02, no se le da ningún valor por cuanto no se evacuo. Y así se decide.-
Frank Carlos Moreno Flores, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.- 16.270.882. Esta juzgadora le da pleno valor probatorio por ser conteste en su declaración. Y así se decide.-
Marco Antonio Salas Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.-12.325.944. Esta juzgadora le da pleno valor probatorio por ser conteste en su declaración. Y así se decide.-
Ahora bien este juzgado observa:
El obligado alimentario está en el deber de suministrar una obligación alimentaria que sea justa y equitativa para el completo desarrollo integral de su hija como lo prevé el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que establece expresamente lo siguiente: “Todos los niños y adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. Este derecho comprende, entre otros, el disfrute de: a) Alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud; b) Vestido apropiado al clima y que proteja la salud; c) Vivienda digna, segura, higiénica salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales.”…
De tal manera que esta Juzgadora tomará en cuenta las necesidades requeridas por los Niños antes mencionados, que de conformidad con el articulo 294 del Código Civil Vigente, se encuentra presumido por la ley cuando se trate de suministro de alimento y la capacidad económica del obligado alimentario en concordancia con el articulo 368 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el cual señala “Personas obligadas de manera subsidiaria. Si el padre o la madre han fallecido, no tienen medios económicos o están impedidos para cumplir la obligación alimentaria, ésta recae en los hermanos mayores del respectivo niño o adolescente; los ascendientes, por orden de proximidad; y los parientes colaterales hasta el tercer grado”.
La obligación puede recaer, así mismo, sobre la persona que represente al niño o al adolescente, a falta del padre y la madre, o sobre la persona a la cual le fue otorgada su guarda.
Por cuanto se constata de la norma antes señalada que fallecido el padre o la madre los hermanos mayores están en el deber de cumplir con la manutención de sus hermanos menores cuando la madre o padre que le sobrevive no cuenta con los recursos económicos para ello.
En el caso de marras, se evidencia el fallecimiento del padre de los niños en cuestión, de igual modo se demostró la filiación paterna del demandado de autos, por lo que considera esta juzgadora la obligación del ciudadano Daniel German Gómez a contribuir con la manutención de sus menores hermanos de manera subsidiaria con la representante legal de los mismos. Y así se decide.-
En este orden de ideas, el requerimiento de la obligación alimentaria solicitada por la Ciudadana MARIA LETICIA PEREZ MENDEZ, representante legal de los niños in comento, tiene por objeto fijar el quantum de la Obligación Alimentaria, y la misma debe ser suficiente para satisfacer las necesidades de los Niños que están bajo la guarda y custodia de su madre, teniendo en cuenta la capacidad económica del obligado alimentario de autos, conforme al articulo 369 eyusdem, para cubrir las necesidades primordiales como es todo lo relativo al sustento, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicina, recreación y deporte requerido por el niño antes citados, y en virtud, de que el obligado demostró en la oportunidad procesal legal, tener otra carga familiar, aunado a no poseer un trabajo de dependencia. Pero por cuanto esta juzgadora debe velar por cualquier medio idóneo la manutención de los niños, y con el fin de dictar sentencia de manera oportuna así mismo tomando en cuenta el articulo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, a fin de asegurar el desarrollo integral de los niños antes mencionados, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, fija de carácter definitivo la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (2.000,oo), mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria, más CUATRO Mil Bolívares (4000.,oo) del Bono vacacional para el mes de Septiembre y en el mes de Diciembre la misma cantidad, es decir CUATRO MIL BOLÍVARES (4.000.,oo) de Bono Decembrino, En relación a los gastos de medicina, ésta juzgadora acordó compartir el 50% de los mismos por ambos obligados, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
las cantidades fijada por concepto de Obligación alimentaría así como los aportes extraordinarios serán depositados por el obligado alimentario en una cuenta Bancaria que se ordena aperturar en la entidad Bancaria Bicentenario con sede en San Fernando de Apure, a nombre de la Ciudadana María Leticia Pérez Méndez, representante legal de los hermanos Gomes López. En consecuencia considera quien aquí juzga que las cantidades aquí acordadas deben ser proveídas por el Demandados de autos ciudadano Daniel German Gómez de Oliveira plenamente identificado en autos. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la Solicitud de Obligación Alimentaria incoada por la ciudadana: MARIA LETICIA PEREZ MENDEZ, venezolana, Mayor de Edad, titular de la cédula de identidad No.- 18.326.790, representante Y madre de los Niños xxxx, debidamente asistida por la por el Abogado William Gutiérrez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No.- 86.935, en contra del ciudadano Daniel German Gómez de Oliveira plenamente identificado en autos.
SEGUNDO: Se fija de carácter definitivo como Obligación Alimentaria DOS MIL BOLÍVARES (2.000,oo), mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria, más CUATRO Mil Bolívares (4. 000,oo) del Bono vacacional para el mes de Septiembre y en el mes de Diciembre la misma cantidad, es decir CUATRO MIL BOLÍVARES (4.000,oo) de Bono Decembrino.
TERCERO: La Obligación Alimentaria decretada de carácter definitivo, además del Bono Vacacional y aporte extraordinario para el mes de Diciembre, acordado en ésta dispositiva, serán depositados por el obligado alimentario en una cuenta Bancaria que se ordena aperturar en la entidad Bancaria Bicentenario con sede en San Fernando de Apure, a nombre de la Ciudadana María Leticia Pérez Méndez, conforme a lo previsto en el artículo 368 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El monto de la obligación alimentaria, será aumentado en forma automática y proporcional al monto del salario mínimo vigente, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por el Banco Central de Venezuela en forma anual, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 369 ejusdem. En relación a los gastos de medicina, ésta juzgadora acordó compartir el 50% de los mismos por ambos padres, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CUARTO: No se ordena la notificación de las parte por haber en su lapso legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, a los Dos (02) días del mes de Marzo del año dos mil Quince (2015).
LA JUEZA,
DRA. JEANNET AGUIRRE DELGADO
EL SECRETARIO,
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
Seguidamente siendo las 2:50 a.m. se publicó, registró y se dejo copia certificada para el archivo de la anterior Sentencia.
EL SECRETARIO,
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
JAD/Lp
Exp No.- 1906-14
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