LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE


Biruaca, 02 de Marzo de 2015
204° y 155°

Por recibido y visto el oficio S/N, recibido por éste despacho en fecha 23 de Febrero del corriente año, emanado de la Defensoría Pública Primera del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante el cual remiten actuaciones constante de Tres (03) folios útiles, suscrito por la abogada GRISELIA RAMIREZ, quien actuando en su carácter de Defensor Público Auxiliar Primero en materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en beneficio de del Niño xxx, remite acuerdo de obligación suscrito por los ciudadanos: MIGUEL ANGEL APONTE PIZARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.470.521 y la ciudadana YUSMARY CATERYNE ADARMES RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.000.165, para su respectiva Homologación Judicial, désele entrada, anótese en el libro de causa de Familia que lleva éste Despacho bajo el Nº 2150-15. Éste Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO el presente Convenimiento Judicial en la forma y oportunidad de pago convenido por las partes antes nombradas, de conformidad con el articulo 375 en concordancia con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se impone de carácter Definitivo PRIMERO: El padre se compromete aportar la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mensual por concepto de Obligación de manutención, los cuales deberá entregar a la madre en dos cuotas los quince y últimos de cada mes. SEGUNDO: Igualmente, se compromete a pagar a sus hijo un bono especial en el mes de Agosto de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00), con motivo del inicio del nuevo año escolar para la compra de útiles y uniformes. TERCERO: Asimismo, en relación a la bonificación decembrina, el padre se compromete a la compra de los estrenos del 24 y 31 de Diciembre, con la salvedad de que si no comprara los estrenos y la madre los comprara, presentara las respectivas facturas para que le sean canceladas. CUARTO: Ambos padres se compartirán el 50% de los gastos médicos, cuando sean requeridos por el niño. QUINTO: Las cantidades acordadas serán entregadas por parte del padre directamente a la madre.
Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y a la Defensoría Publica Primera del Niño y del adolescente del Estado Apure indicándole sobre la Homologación Judicial del Convenimiento de obligación alimentaria antes expuestos en la presente causa. Líbrese notificaciones.

LA JUEZA,
Dra. JEANNET J. AGUIRRE DELGADO
EL SECRETARIO.

Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
Seguidamente siendo las 10:20 a.m. y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO JUDICIAL de obligación alimentaria, con fuerza de Sentencia Definitiva.
EL SECRETARIO.

Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
JAD/LAP/arturo
Exp. Nº 2150-15


Quien suscribe, Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO, Secretario del Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de dos (02) folios útiles son traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente Nº 2150-15, Biruaca, 02 de Marzo de 2015.
EL SECRETARIO

Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO