LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Biruaca, 02 de Marzo de 2015
204° y 156°
Por recibido y visto el escrito, con sus anexos suscrito por la Abogada GRISELIA RAMIREZ, quien actuando en su carácter de Defensora Pública Primera (E) del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Apure, en beneficio de los hermanos: xxx, remite acuerdo de obligación alimentaría suscrito entre los ciudadanos: KATRIS ADRIANA CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 20.722.266, de oficios masajista, domiciliada en la Urbanización el Paraíso, segunda etapa, tercera calle del Municipio Biruaca del Estado Apure y el ciudadano TONNY GABOSKI UNDA JARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-15.046.369 , de oficios Docente, domiciliado en la Urbanización el Paraíso, II etapa del Municipio Biruaca del Estado Apure para su respectiva Homologación Judicial, désele entrada, anótese en el libro de causa que lleva éste Despacho bajo el Nº 2151-15. Visto el contenido del acta de Obligación de Manutención, levantada por ante la Defensoría Pública Primera del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Apure, suscrito por el obligado y la representante legal plenamente identificados ambos anteriormente.
Este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO, el presente Convenio en la forma y oportunidad de pago convenido por los ciudadanos: KATRIS ADRIANA CHAVEZ y TONNY GABOSKI UNDA JARA, plenamente identificados en autos, a favor de los hermanosxxx, de conformidad con el artículo 375 en concordancia con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes. En consecuencia, se impone de carácter definitivo: la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.000, oo) mensuales, de obligación alimentaria. Una bonificación Escolar en el mes de julio por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5000,oo) para completar la compra de uniformes y utiles escolares por el inicio del año escolar. En relación a la bonificación de fin de año la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.10.000, oo) para gastos propios de épocas decembrina; cubrirán el 50% ambos progenitores por gastos de medicinas, consulta y exámenes, cuando sea requerido por los hermanos. Las cantidades acordadas serán depositadas por el obligado alimentario en la cuenta de ahorro que se ordena aperturar en la entidad Bancaria Bicentenario, agencia San Fernando Estado Apure,a nombre de los hermanos antes identificados.
Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños Niñas y del Adolescentes, y a la Defensoría Pública Primera del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Apure, indicándole sobre la Homologación del Convenio de Obligación Alimentaría antes expuesto en la presente causa. Líbrese lo conducente.
LA JUEZA, (FDO)
DRA. JEANNET AGUIRRE DELGADO
EL SECRETARIO, (FDO)
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
Seguidamente siendo las 09:45 a.m. y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior HOMOLOGACIÓN de obligación alimentaría, con fuerza de Sentencia Definitiva.
EL SECRETARIO,
(FDO)
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
JA /lp/jl
Exp. N°2151-15
Quien suscribe, LENIN ALEXANDER POLANCO, Secretario del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de dos (02) folios útiles es traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente Nº 2151-15. Biruaca, 02 de Marzo del 2015.
EL SECRETARIO,
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
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