LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Biruaca, 24 de Marzo de 2015
204° y 156°
Por recibido y visto el oficio Nº 2015-048, recibido por éste despacho en fecha 17 de Marzo del corriente año, emanado del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Camejo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante el cual remiten actuaciones constante de Quince (15) folios útiles, suscrito por el abogado ERNESTO LUIS BOCANEY ORIBIO, quien actuando en su carácter de Defensor Público Auxiliar Segundo en materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en beneficio de los Hermanos xxxxx, remite acuerdo de obligación suscrito por los ciudadanos: JACKSON JOSE RODRIGUEZ ARISMENDI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.917.083 y la ciudadana ERICMAR NERSAY SILVA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.145.239, para su respectiva Homologación Judicial; en consecuencia, este Tribunal se Declara Competente para conocer dicha causa, y se ordena darle entrada, y anótese en el libro de causa de Familia que lleva éste Despacho bajo el Nº 2168-15. Éste Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO el presente Convenimiento Judicial en la forma y oportunidad de pago convenido por las partes antes nombradas, de conformidad con el articulo 375 en concordancia con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se impone de carácter Definitivo PRIMERO: El padre se compromete aportar la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) mensual por concepto de Obligación de manutención, en partidas quincenales de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) deducibles los 10 de cada mes y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) deducibles los 25 de cada mes. SEGUNDO: Igualmente, el 50% de lo devengado por bono vacacional. TERCERO: Asimismo, el 50% de lo devengado por concepto de utilidades de fin de año. CUARTO: De esta misma manera, el padre acuerda que los beneficios sociales tales como juguetes y uniformes-útiles escolares que cancela el órgano empleador, los mismos sean depositados en la cuenta de ahorro del banco Bicentenario. QUINTO: Ambos padres se compartirán el 50% de los gastos médicos, cuando sean requeridos por el niño. SEXTO: Las cantidades acordadas serán depositadas por parte del ente empleador (JEFE DE PERSONAL DE LA ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO APURE) en una cuenta de ahorro que se ordena aperturar en este mismo acto en el banco Bicentenario.
Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y a la Defensoría Publica Segunda del Niño y del adolescente del Estado Apure indicándole sobre la Homologación Judicial del Convenimiento de obligación alimentaria antes expuestos en la presente causa. Líbrese notificaciones.
LA JUEZA,
Dra. JEANNET J. AGUIRRE DELGADO
EL SECRETARIO.
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
Seguidamente siendo las 2:30 p.m. y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO JUDICIAL de obligación alimentaria, con fuerza de Sentencia Definitiva.
EL SECRETARIO.
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
JAD/LAP/arturo
Exp. Nº 2168-15
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