LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

Vista la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: YUNIS ELPIDIO REYES ALVARADO Y AURORA YSOLINA NIEVES, venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad NºV-8.167.547 y V-9.591.811 respectivamente, asistido de abogado, basados en el articulo 185-A del Código Civil, por cuanto no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y por cuanto el Fiscal del Ministerio Publico no objetó dicha solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente acción de Divorcio. En consecuencia, disuelto por DIVORCIO el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges: YUNIS ELPIDIO REYES ALVARADO Y AURORA YSOLINA NIEVES, venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad NºV-8.167.547 y V-9.591.811 respectivamente, el cual contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Camaguan Estado Guárico, en fecha 13 de Septiembre del año 1992, según consta del Acta de Matrimonio N° 041, acompañada. Y así se decide.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y cópiese.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veinticinco (25) días del mes de Marzo del año Dos Mil Quince (2015). Año 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. JEANNET AGUIRRE DELGADO
EL SECRETARIO,

ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
Conforme lo ordenado se registro y publico sentencia siendo las 11:52 a.m.
EL SECRETARIO,

ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
JA/lp/jl
Exp. N° 2118-15