LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Biruaca, 26 de Marzo de 2015
204° y 156°

Por recibido y visto el escrito, (con sus anexos), suscrito por el abogado ERNESTO LUIS BOCANEY ORIBIO, quien actuando en su carácter de Defensor Publico Segundo en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en beneficio de la niña: xx, remite acuerdo de Obligación Alimentaria suscrito por los Ciudadanos: GUSTAVO ADOLFO SEQUERA RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.902.163, Operador de Maquinas en Empresa Procesadora de frutas naturales, ubicada en Naguanagua estado Carabobo, domiciliado en el Barrio Colina de Girardot, sector 03, casa N°182, Municipio Naguanagua estado Carabobo la Parroquia el Recreo, vía Trillo del Municipio San Fernando del Estado Apure y la ciudadana: DIANA CAROLINA ALMEIDA SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.612.855, de oficios Docente, domiciliada en la Urbanización el Paraíso, calle N°01, N° 239 del Municipio Biruaca del Estado Apure, para su respectiva HOMOLOGACIÓN; désele entrada, anótese en el libro de causa que lleva éste Despacho bajo el Nº 2172-15.Visto el contenido del acta de Obligación de alimentaria, levantada por ante la Defensoría Publica Segunda del Estado Apure, de fecha once (11) de Marzo del Dos Mil Quince (2015), suscrito por el obligado y la representante legal plenamente identificados ambos anteriormente.
Este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO, el presente Convenimiento Judicial en la forma y oportunidad de pago convenido por los ciudadanos: GUSTAVO ADOLFO SEQUERA RIVERO y DIANA CAROLINA ALMEIDA SOTO, plenamente identificados en autos, a favor de la niña: xxxxx, de conformidad con el artículo 375 en concordancia con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes. En consecuencia, se fija un monto de DOS MIL DOCIENTOS BOLIVARES (Bs.2.200,oo) mensuales, a partir del 20/03/2015, todos los últimos de cada mes, e igualmente se comprometió en comprar los uniformes requeridos en el mes de agosto de cada año y en ocasión del inicio, así como también comprara la ropa y calzado para el 24 de diciembre de cada año y su respectivo juguete, la madre cubrirá lo concerniente a los útiles escolares y la ropa de fin de año (31 de diciembre) se comprometen ambos en cubrir el 50% de los gastos de medicinas, médicos; las cantidades acordadas por obligación alimentaria serán depositadas por el obligado alimentario en la cuenta de ahorro que se ordena aperturar en la entidad Bancaria Bicentenario, agencia San Fernando Estado Apure, a nombre de la niña antes mencionada, que será movilizada por la representante legal ciudadana planamente identificadas en autos. Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, y a la Defensoría Publica Segunda del Estado Apure, de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños Niñas y del Adolescentes, indicándole sobre la Homologación del Convenio de Obligación Alimentaría antes expuesto en la presente causa. Líbrese lo conducente.
LA JUEZA, (FDO)
DRA. JEANNET AGUIRRE DELGADO
EL SECRETARIO, (FDO)
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
Seguidamente siendo las 11:35 a.m. y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior HOMOLOGACIÓN de obligación alimentaría, con fuerza de Sentencia Definitiva.
EL SECRETARIO, (FDO)
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
JAD/lap/jl
Exp. N°2172-15
Quien suscribe, LENIN ALEXANDER POLANCO, Secretario del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de dos (02) folios útiles es traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente Nº 2172-15. Biruaca, 26 de Marzo del 2015.
EL SECRETARIO,
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO