LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
204° y 156°


EXPEDIENTE: Nº 1825-13

FECHA DE ENTRADA: 12 DE DICIEMBRE 2013

DEMANDANTE: Abogada YURI PAMELA RODRIGUEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.903.919, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 162.256, actuando en su carácter de demandante.

DEMANDADA: CARMEN MARBELLA PEÑA CORONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.239.895.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.


NARRATIVA

En fecha 05 de diciembre del año 2013, se recibió la presente demanda de Cobro de Bolívares por Intimación, incoada por la abogada YURY PAMELA RODRIGUEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.903.919, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 162.256, contra la ciudadana: CARMEN MARBELLA PEÑA CORONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.239.895.
Alegando la demandante, que es poseedora de un instrumento cambiario Letra Única de Cambio Nº1/1, emitido en fecha 01 de Octubre del 2012, por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 20.000,oo), aceptada por la ciudadana: CARMEN MARBELLA PEÑA CORONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.239.895, a la orden de YURY PAMELA RODRIGUEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.903.919, demanda el pago de los montos correspondientes: monto original cambiario, intereses vencidos, honorarios profesionales, las costas que se causaren por motivo del presente procedimiento.
Fundamento su pretensión en los artículos 640, 644, 646 y 647 del Código de Procedimiento Civil. Así como también en los artículos 446 y 1099 del Código de Comercio Venezolano, y el artículo 1264 del Código Civil Venezolano.
Admitida la demanda, se ordeno Librar Boleta de Intimación, a la ciudadana CARMEN MARBELLA PEÑA CORONADO, a los fines de que comparezca a este Juzgado, dentro de Diez (10) días de despacho siguientes, a fin de que cancele o acredite haber cancelado las sumas de dinero que en la presente demanda de cobro de bolívares por intimación le han sido reclamadas. Asimismo, se decreto Medida Preventiva de Embargo sobre los bienes muebles propiedad de la intimada, hasta cubrir la suma de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.55.000,oo), que comprende el doble de la suma demandada, más los intereses. En caso de que la suma recayera sobre cantidad liquida de dinero, se ejecutará por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000, oo), que comprende la suma demandada más los intereses y costas del proceso. Igualmente, se ordeno abrir cuaderno de medidas por separado, poniendo por cabeza copia del presente auto.
Al folio 16 consta en el expediente, consignación realizada por el Alguacil donde deja constancia de la entrega de la boleta de intimación debidamente firmada por la ciudadana CARMEN MARBELLA PEÑA CORONADO.

MOTIVA

Alega la parte demandante la abogada YURY PAMELA RODRIGUEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.903.919, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 162.256, que es poseedora de un instrumento cambiario Letra Única de Cambio Nº1/1, emitido en fecha 01 de Octubre del 2012, por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 20.000,oo), aceptada por la ciudadana: CARMEN MARBELLA PEÑA CORONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.239.895, a la orden de YURY PAMELA RODRIGUEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.903.919 demanda el pago de los montos correspondientes: monto original cambiario, intereses vencidos, honorarios profesionales, las costas que se causaren por motivo del presente procedimiento.
Ahora bien este Tribunal observa:
Esta juzgadora pasa primeramente a establecer que es la oposición del decreto intimatorio: Que según el procesalista Marcos Saldivia “es simplemente la declaración del presunto deudor de querer el contradictorio y el conocimiento ordinario”, por su parte el profesor Pallares, sostiene que “la oposición se ofrece como una institución intermedia entre la contestación y el recurso, por lo mismo que supone la réplica y a la vez la reclamación frente a una pretensión adversa, acogida por una resolución”.
Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales en la presente causa, el Tribunal antes de decidir, considera necesario exponer la siguiente norma jurídica, para así lograr una sana administración de justicia:
Establece el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil: “El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el Artículo 649, a cualquiera hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el Artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.”
Con respecto al procedimiento de Intimación, específicamente al no ejercer oposición el deudor con relación al decreto, la Sala Político Administrativa, en sentencia número 02870 de fecha 29 de noviembre de 2001, expediente número 15500, ha establecido lo siguiente:
…”Dicho procedimiento presenta la particularidad de tener una cognición reducida, y un carácter sumario, dispuestos a favor de quien tenga derechos de créditos que hacer valer, asistidos por una prueba escrita, lo cual a su vez autoriza al Juez, para que inaudita altera parte (sin oír a la otra parte), emita un decreto con el que impone al deudor que cumpla su obligación. Ahora bien, una vez notificado el referido decreto se le concede al deudor un plazo para ejercer oposición y en tal caso surge de ello un procedimiento ordinario. No obstante, si el deudor no hiciere oposición al decreto dentro del término, éste pasa a ser definitivo-irrevocable, con los efectos ejecutivos de una sentencia de condena. De manera tal que la admisión de la demanda tramitada por el procedimiento de intimación, contempla la exigencia previa de una serie de requisitos establecidos en el mencionado artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, los cuales se justifican plenamente, por cuanto el decreto de intimación posterior, contendrá una orden efectiva de pago o título ejecutivo derivado de una sentencia definitiva”.
En este orden de ideas, tenemos que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 08 de mayo del 2.002, en el juicio de Interbank C.A. señaló” Que el procedimiento por intimación, trata de lograr de una forma rápida la creación de un titulo ejecutivo, puesto que una vez intimado el pago demandado, la falta de oposición formal de éste dentro del plazo establecido, hace adquirir al decreto de intimación fuerza ejecutiva con autoridad de cosa juzgada, lo que permite que proceda al embargo y apremio de los bienes del intimado, procediéndose sin más a los trámites de su ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil…..”. “En efecto aprecia esta sala que el procedimiento de intimación, el contradictorio resulta eventual y tendrá vigencia en tanto el demandado o el defensor ad litem expresamente la provoquen, aduciendo su oposición y haciendo pasar así el asunto a juicio ordinario, razón por el cual el decreto declarado ejecutivo por el transcurso o vencimiento del plazo previsto en la norma antes transcrita, viene a ser titulo idóneo para la ejecución, por lo que, cuando el citado artículo 651 dispone que en defecto de oposición al decreto de intimación se prenderá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y dado que la oposición no puede ser ya propuesta, el decreto adquiere también el valor material de una sentencia pronunciada en un proceso de condena….”.
Por tanto, de lo transcrito ut supra, podemos colegir, tal como se evidencia de los autos que conforman este expediente, que la parte demandada quedó intimada en fecha trece (13) de Enero del 2014, el cual riela al folio 10 la consignación de la referida boleta, realizada por el Alguacil de este Despacho; sin haber formulado en el lapso legal correspondiente la oposición indicada en la referida norma, y tampoco probó nada que la favoreciera, por lo que este Órgano Jurisdiccional declara procedente el pago de la cantidades intimadas por la ciudadana YURY PAMELA RODRIGUEZ PEÑA, antes identificada.
En el caso sub yudice, considera esta juzgadora, que el decreto intimatorio dictado en esta instancia en fecha, doce (12) de diciembre del 2013, adquiere fuerza ejecutiva como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por falta de oposición de la intimada al Decreto Intimatorio en el lapso legal, motivo por el cual el decreto intimatorio adquiere el carácter de Titulo Ejecutivo conforme el artículo 651 del citado código. A sí se decide.-

DISPOSITIVA.
Por las consideraciones antes expuestas, éste Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la acción intentada por COBRO DE BOLIVARES mediante el procedimiento de INTIMACION, que sigue la abogada la ciudadana YURY PAMELA RODRIGUEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.903.919, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 162.256, en contra de la ciudadana: CARMEN MARBELLA PEÑA CORONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.239.895.-
SEGUNDO: Se procede como en sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, el Decreto de Intimación dictado en fecha, doce (12) de diciembre del 2013.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada totalmente vencida, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Se ordena la experticia complementaria del fallo de acuerdo al IPC del Banco Central De Venezuela.
QUINTO: Se ordena notificar las partes por haber salido fuera del lapso legal, de conformidad con el artículo 251 del Código de procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los tres (03) días del mes de Marzo del año Dos Mil Quince (2015).
LA JUEZA,
DRA. JEANNET AGUIRRE DELGADO.
EL SECRETARIO,
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO

Seguidamente siendo las 02:00 p.m. se publicó, registró y se dejó copia certificada para el archivo de la anterior Sentencia.

EL SECRETARIO,
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
JAD
Exp. Nº 1825-13


Quien suscribe DR., LENIN ALEXANDER POLANCO, Secretario del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel exacto de su original correspondiente al Expediente Nº 1825-13 de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha: 03-03-2015 es por lo que doy fe firmando al pie de la presente certificación. En Biruaca a los (03) días del mes de Marzo del año 2015.
El Secretario,

ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO.






































LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

Biruaca, 03 de marzo del 2015
204° y 156°

B O L E T A D E N O T I F I C A CI O N.
SE HACE SABER.

A la ciudadana: YURI PAMELA RODRIGUEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.903.919, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 162.256, con domicilio procesal, en la calle Bolívar, Edificio Rio Apure, piso 2 oficina 2-4 del Municipio San Fernando Estado, en su carácter de parte demandante, que en esta misma fecha se decreto la Sentencia en el expediente N°1825-13, contentivo del juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION contra CARMEN MARBELLA PEÑA CORONA.
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.
Firmara al pie de la presente boleta en señal de haber sido notificada con indicación de lugar, fecha y hora.
LA JUEZA,
Dra. JEANNET AGUIRRE DELGADO.
EL NOTIFICADO: ___________________
LUGAR: -___________________________
FECHA_____________HORA:_________

JAD
Exp. Nº 1825-13


LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

Biruaca, 03 de marzo del 2015
204° y 156°

B O L E T A D E N O T I F I C A CI O N.
SE HACE SABER.

A la ciudadana: CARMEN MARBELLA PEÑA CORONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.239.895, con domicilio en la urbanización Santa Rosa, calle 04, casa s/n del Municipio Biruaca Estado, que este Tribunal en esta misma fecha decreto la Sentencia en el expediente N°1825-13, contentivo del juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION seguido en su contra por la abogada PAMELA RODRIGUEZ PEÑA.
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.
Firmara al pie de la presente boleta en señal de haber sido notificada con indicación de lugar, fecha y hora.
LA JUEZA,
Dra. JEANNET AGUIRRE DELGADO.
EL NOTIFICADO: ___________________
LUGAR: -___________________________
FECHA_____________HORA:_________

JAD
Exp. Nº 1825-13