LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

Biruaca, 30 de Marzo de 2015
204° y 156°

Por recibido y visto el oficio S/N, recibido por éste despacho en fecha 25-03-15, emanado de la Defensoría Pública Tercera del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Apure, constante de tres (03) folios útiles, suscrito por el Abogado JOSÉ GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, quien actuando en su carácter de Defensor de dicha institución y en beneficio de las adolescentes xxx, remite acuerdo de obligación alimentaría suscrito entre los ciudadanos: JUAN EVELIO HIDALGO TREJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.619.674, y MILAGRO CENTENO RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.679.469, para su respectiva Homologación Judicial, désele entrada, y agréguese a los autos. Este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO el presente Convenio por concepto de obligación alimentaria en la forma y oportunidad de pago convenido por los ciudadanos: JUAN EVELIO HIDALGO TREJO y MILAGRO CENTENO RIVERO, En consecuencia, se impone de carácter definitivo como obligación alimentaria la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (BS.F 2.000.oo) mensuales, los cuales debe sufragar el padre y entregar personalmente a la madre los días últimos de cada mes para lo cual se ha de expedir el correspondiente recibo. Igualmente establecieron que los gastos referentes a medicinas serán sufragados por ambos padres en un 50% cada uno.
Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la Defensoría Pública Tercera del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Apure, indicándole sobre la Homologación Judicial del Convenimiento de Obligación alimentaria antes expuesto en la presente causa. Líbrese oficio y notificaciones.
LA JUEZA, (FDO)
Dra. JEANNET J. AGUIRRE DELGADO
EL SECRETARIO.
(FDO)
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
Seguidamente siendo las 10:00 a.m. y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO JUDICIAL de obligación alimentaria, con fuerza de Sentencia Definitiva.
EL SECRETARIO.
(FDO)
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
JA/lp/jh
Exp-N° 2173-15
Quien suscribe, LENIN ALEXANDER POLANCO, Secretario del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de dos (02) folios útiles son traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente Nº 2173-15, Biruaca, 30 de Marzo de 2015.
EL SECRETARIO


Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO