LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE



EXPEDIENTE: Nº 2064-14

DEMANDANTE: ABG. ELVIA MATUTE PEREZ .
APODERADO JUDICIAL: ERNESTO ENRIQUE MATUTE.

DEMANDADO: ASOCIACION CIVIL CAJA DE AHORRO y PRESTAMO DE LA POLICIA DEL ESTADO APURE (C.A.P.P.E.A.), representada por su Presidente ciudadano RAFAEL IGNACIO NARVAEZ RODRIGUEZ.

ABOGADO ASISTENTE: ABG. CHRISTIAN BRICEÑO.

MOTIVO: ESTIMACION e INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.


NARRATIVA

En fecha 13 de Noviembre de 2.014, se recibió la presente demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, incoada por la abogada ELVIA MATUTE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.669.309, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.916, actuando en su propio nombre e intereses y como Apoderada Judicial del ciudadano Jhonys Oswaldo Aragoza Caballero, en contra de la Asociación Civil CAJA DE AHORRO y PRESTAMO DE LA POLICIA DEL ESTADO APURE (C.A.P.P.E.A.) representada por el Presidente del Consejo de Administración, ciudadano RAFAEL IGNACIO NARVAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.236.845.-
Alegando el demandante, que instauro una demanda conjuntamente con la abogada IRIS SOLORZANO QUERALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 196.364, en contra de la Asociación Civil CAJA DE AHORRO y PRESTAMO DE LA POLICIA DEL ESTADO APURE (C.A.P.P.E.A.), por cumplimiento de contrato, reintegro de haberes y pago de intereses y dividendos, a favor de su mandante, en la cual se condenó en costas a la parte demandada en Sentencia Definitivamente firme, dictada en fecha 29 de Abril del 2014, por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, estando la causa actualmente en etapa de ejecución, signada bajo el Expediente Nº 2013-5.624, de la nomenclatura que lleva ese Tribunal, con el objeto de cobrar los honorarios profesionales generados, en virtud a las actuaciones y diligencias realizadas en la secuela del juicio desde su inicio hasta su culminación.
Fundamento su pretensión en los artículos 167, 274, 286 y 607 del Código de Procedimiento Civil; concatenado con los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados, en concordancia con el artículo 24 del Reglamento de la Ley de Abogados y el artículo 3 del Reglamento de Honorarios Mínimos de Abogados.
Admitida la demanda, se ordeno Librar Boleta de Intimación, a la Asociación Civil CAJA DE AHORRO y PRESTAMO DE LA POLICIA DEL ESTADO APURE (C.A.P.P.E.A.) representada por el Presidente del Consejo de Administración, ciudadano RAFAEL IGNACIO NARVAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.236.845, a los fines de que comparezca a este Juzgado, dentro de Diez (10) días de despacho siguientes mas Un (01) día que se le concede como termino de distancia, a fin de que de contestación a la demanda que por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, ha entablado en su contra la Abogada ELVIA MATUTE PEREZ, por la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000.00), o en su defecto haga uso de derecho de retasa, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados vigente.
Al folio 30 consta en el Expediente, consignación realizada por el Alguacil de este Tribunal, mediante la cual consigna recibo de compulsa debidamente firmado por el ciudadano RAFAEL IGNACIO NARVAEZ.
A los folios 32 al 34 consta en el Expediente, escrito de contestación a la demanda suscrito por el ciudadano RAFAEL IGNACIO NARVAEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.236.845, actuando en su carácter de Presidente del Consejo Administrativo de la Asociación Civil CAJA DE AHORRO y PRESTAMO DE LA POLICIA DEL ESTADO APURE (C.A.P.P.E.A.), debidamente asistido por el abogado CHRISTIAN BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 197.413, mediante el cual invoca el merito que le favorece, pertinente a la causa que arrojan las actas y autos en cuanto a su contenido y lo que de ello se desprenda, alegando en la misma que, acepta como cierto, que existe un litigio en contra de la Asociación Civil CAJA DE AHORRO y PRESTAMO DE LA POLICIA DEL ESTADO APURE (C.A.P.P.E.A.), la cual representa, y que el mismo fue invocado por el ciudadano JHONYS OSWALDO ARAGOZA CABALLERO, quien en su oportunidad fue asistido jurídicamente por las profesionales del derecho IRIS SOLORZANO QUERALES y ELVIA MATUTE PEREZ, ya identificadas, cuya causa esta signada bajo el Nº 2013-5.624 y era llevada por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, la cual fue declarada con lugar a favor del demandante en fecha 26/04/14, pero que aun se encuentra en etapa de ejecución, así como lo explana en su libelo el demandante. Asimismo, señala que es indiscutible que en el ejercicio de la profesión del derecho da al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales que realice, pero estos estipendios profesionales deben ser ajustados a la realidad del valor del litigio, en la referida causa cuyo valor del litigio fue de TRECE MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON SESENTA y NUEVE CENTIMOS (Bs. 13.426,69), solicitando en su oportunidad la parte demandada la deducción de OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA y CINCO BOLIVARES CON SESENTA y CUATRO CENTIMOS (Bs. 8.595,64) por concepto de prestamos otorgados al ciudadano JHONYS OSWALDO ARAGOZA CABALLERO, cuya deducción aun no ha sido calculado por el Tribunal.
Al folio 35 cursa en el Expediente, auto mediante el cual se ordena agregar a la causa, el escrito de contestación a la demanda, suscrito por el ciudadano RAFAEL IGNACIO NARVAEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.236.845, actuando en su carácter de Presidente del Consejo Administrativo de la Asociación Civil CAJA DE AHORRO y PRESTAMO DE LA POLICIA DEL ESTADO APURE (C.A.P.P.E.A.), debidamente asistido por el abogado CHRISTIAN BRICEÑO; y se fijo el día de despacho siguiente a los fines de que la parte accionante consigne escrito de contestación a la oposición planteada por la parte accionada.
A los folios 36 al 37 cursa en el Expediente, escrito de contestación a la oposición, suscrito por la abogada ELVIA MATUTE PEREZ, mediante la cual mantiene y ratifica categórica y definitivamente, tanto los hechos como el derecho expuesto e invocados en el libelo de demanda, así como la cualidad que le asiste conjuntamente con la abogada IRIS SOLORZANO QUERALES, para interponerla y el monto por la cual la estimó e intimó, debido a que le asiste el derecho, y la acción se ajusta a los hechos narrados en la misma así como las normas aplicadas correctamente; en consecuencia niega, rechaza y contradice el escrito de oposición a la demanda suscrito por la parte demandada en todas y cada una sus partes, tanto en los hechos como en el derecho.
Al folio 38 consta en el Expediente, auto mediante el cual se apertura el lapso probatorio de ocho (08) días de despacho, según lo establecido en el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 39 cursa en el Expediente, poder Apud Acta suscrito por la abogada ELVIA MATUTE PEREZ, con el carácter de autos, conferido al abogado ERNESTO ENRIQUE MATUTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 226.966; y ordenado agregar a la causa mediante auto inserto en el folio 40.
Al folio 41 consta en el Expediente, escrito de promoción de pruebas suscrito por el abogado ERNESTO ENRIQUE MATUTE, con el carácter de Apoderado Judicial de la abogada ELVIA MATUTE PEREZ; y ordenado agregar y admitir a la causa mediante auto inserto al folio 42.

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

Alega la parte Intimante en su escrito libelar ciudadana ELVIA MATUTE PEREZ, Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad No.- 4.669.309, Abogada, Inscrita en el I.P.S.A. bajo el N.- 96.916, Actuando en su propio nombre y representación la cual alega en su escrito libelar: “ Acudo antes ese competente Tribunal a los fines de ESTIMAR E INTIMAR HONORARIOS PROFESIONALES en contra de la ASOCIACIÓN CIVIL CAJA DE AHORRO Y PRÉSTAMO DE LA POLICIA DEL ESTADO APURE (C.A.P.P.E.A), representada por el presidente del consejo de administración, ciudadano RAFAEL IGNACIO NARVAEZ, titular de la cédula de identidad No.- 11.236.845, domiciliado en San Fernando de Apure…….Los cuales se causaron en la demanda que instaure conjuntamente con la Abogada IRIS SOLORZANO QUERALES, en su contra por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, REINTEGRO DE HABERES Y PAGO DE INTERESES Y DIVIDENDO, a favor de mí mandante, en el cual se condenó en costas a la parte demandada en sentencia definitivamente firme dictada en fecha 29 de Abril del 2.014, por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, estando actualmente en etapa de ejecución, signado bajo expediente No. 2013-5.624, de la nomenclatura llevado por ese tribunal….. Es por ello que en este acto procedo a Estimar e Intimar los citados Honorarios Profesionales de la manera siguiente:
1.- Estudio del caso, redacción del libelo de la demanda e introducción de la demanda de cumplimiento de contrato, que riela a los folios 1,2 y 3 del expediente, DOSMIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,oo)
2.- Estudio, Asistencia, Redacción y presentación en el Tribunal de la causa, de escrito con la consignación de Informe Medico que demuestra el estado de salud de nuestro representado y solicitando se declare con lugar la demanda, cursante al folio 40, UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo)
3.- Estudio, Asistencia y Redacción de poder Apud acta, cursante al folio 47, UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo)
4.- Estudio, Redacción y Consignación de Escrito de subsanación y contestación de la cuestión previa opuesta, así como la promoción de pruebas en el proceso, corriente a los folios 49 y 50; DOS MIL BOLÍVARES (Bs 2.000,oo.)
5.- Notificación de la sentencia dictada en el proceso, corriente al folio 93, QUINIENTOS BOLÍVARES ( 500,00)
6.- Estudio y Redacción de diligencia solicitando el nombramiento de Expertos, para realizar la Experticia Complementaria del fallo, inserta al folio 95, UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo)
7.- Asistencia y representación del demandante como apoderada judicial en el acto de nombramiento de Experto, inserto al folio 97; UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo)
8.- Redacción de diligencia solicitando copias certificadas, corriente al folio 109; QUNIENTOS BOLIVARES ( Bs. 500,oo).
Lo que genera un total de Honorarios Profesionales de Nueve Mil Bolívares ( Bs. 9.000,oo); lo cual representa el 30% de lo litigado, y que en este acto intimo con indexación.”
Fundamentó su acción en los artículos2, 26, 253, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 167,274, 286 y 607 del Código de procedimiento Civil, los artículos 22 en su segundo aparte y 23 de la Ley de Abogados, el 24 del Reglamento de la Ley de Abogados y el articulo 3 del Reglamento de Honorarios Mínimos de Abogados.
Llegada la oportunidad de que la parte demandada contestara la demanda, oponerse, pagar la suma referida o hacer uso de derecho de retasa, presentó escrito negando y contradiciendo la demanda en todas y cada una de sus partes, así mismo alegó: alegó lo siguiente: “ Mal podría la institución que representó acceder a la solicitud hecha por la parte actora, sin tener un conocimiento claro, preciso y conciso de las resultas que pudiera derivarse de la ejecución de la causa ut supra, y mucho menos sin haber sido aun notificado de la de las resultas emitida por ese despacho judicial, para así poder calcular sin ningún margen de error cual sería la cantidad que le correspondería a la parte actora por concepto de honorarios profesionales…pero estos estipendios profesionales deben se ajustados a la realidad del valor de lo litigado en la causa 2.013-5.624… el valor de lo litigado fue de TRECE MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS ( Bs. 13.426,69), solicitando en su oportunidad la parte demandada la deducción de OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CONCO BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTMOS ( Bs. 8.595,64) por concepto de préstamo otorgado… es por ello que considero excesiva la cantidad monetaria en que ha estimado la parte actora su demanda, por lo que me acojo al derecho de retasa que me otorga la ley de abogado.”
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
En el libelo de la Demanda:
Copias certificadas marcadas con la letra “A” de las actuaciones realizadas por la intimante, en el tribunal de instancia donde se generaron los honorarios. Esta juzgadora le da pleno valor probatorio por emanar de una autoridad pública de conformidad con el artículo 429 del código de procedimiento civil y el artículo 1.357 del código civil. Y así se decide.-
En lapso probatorio:
Promovió la documental anexada a la demanda, marcada con la letra “A”. Esta juzgadora considera que la anterior prueba ya fue debidamente valorada. Y así se decide.-
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
La parte demandada promovió la comunidad de la prueba, presentado por la actora del expediente No.- 2013-5.624. Esta juzgadora le da valor de conformidad con el artículo 509 código de procedimiento civil. Y así se decide.-

A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda esta juzgadora observa:
Este examinadora pasa a delimitar los términos y a establecer en este caso la procedencia o improcedencia del derecho del abogado a cobrar sus Honorarios Profesionales Judiciales.
En este sentido, se entiende por honorarios, la remuneración, estipendio o sueldo que se le concede por ciertos trabajos. Por su parte el autor Guillermo Cabanellas, refiere que el mismo se aplica a las profesiones liberales, en que no hay relación de dependencia económica entre las partes, y donde fija libremente su retribución en el que desempeña la actividad o presta sus servicios. De manera, que de acuerdo a lo antes expuesto la labor liberal del abogado da derecho al cobro de su actividad profesional, pues la noble tarea del abogado viene en auxilio y como elemento garantizador de la justicia, valor supremo de nuestro Estado venezolano.
El articulo 22 de la ley de Abogados señala lo siguiente:
“El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir horarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los caso previstos en las leyes.
Cando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al moto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el ato de contestación de la demanda.
La reclamación que surja en juicios contenciosos acerca del derecho a cobrar horarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el articulo 386 del Código de procedimiento Civil, y la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias”
En este orden, el Reglamento de la ley de abogados prevé en el articulo 19 “La retribución económica de los abogados se fijará en concepto de honorarios. Los colegios de Abogados podrá ricamente adoptar tarifas de orientación de carácter mínimo o máximo para el conocimiento de los colegiados”
De allí, que la regulación legal del derecho que tienen los abogados a percibir honorarios por sus actuaciones, se encuentra establecida en los artículos antes señalados, por que si bien es cierto que el abogado es libre de pactar con su cliente la retribución por las labores realizadas, y por lo tanto puede acodar libremente con el cliente el monto de los honorarios; no es menos cierto, que debe sujetar la fijación o estimación de los mismos a los parámetros a que se refiere los 29 y 40 del Código de Ética Profesional del Abogado venezolano, debiendo este cuidar que la intimación no peque de excesiva ni de ínfima o por irrisoria, conforme a lo establecido en el código in comento, pues ambos supuestos son considerados como contradictorios.
Al respecto, tanto la doctrina como la jurisprudencia del Tribual Supremo de Justicia han precisado, que en proceso de intimación de honorarios profesionales existen dos etapas bien diferenciadas, a saber:
A) la etapa declarativa, en la cual el juez de la causa declara el derecho que tiene o no el abogado intimante al cobro de sus honorarios profesionales, fase esta que se desarrolla a través del procedimiento previsto en el articulo 607 del código de procedimiento civil, y se regla de conformidad con el articulo 22 segundo aparte de la Ley de Abogados, en concordancia con los artículos 21 y 22 de su reglamento y
B) la etapa Ejecutiva, que se inicia con la sentencia definitivamente firme que declare el derecho del intimante al cobro de los honorarios profesionales que intima y en el segundo supuesto el intimado se somete al procedimiento de retasa, el tribunal debe constituirse retasador a objeto de de determinar el monto a cancela por concepto de honorarios profesionales, siendo una decisión inapelable, según lo dispone el articulo 28 de la referida ley.

Debemos señalar lo que comenta el procesalista CUENCA, en lo que respecta al procedimiento para el cobro de honorarios judiciales, es una especie de acción ejecutiva que tiene sus modalidades y características, siendo que uno de los requisitos indispensables para el ejercicio de la acción ejecutiva es que se apoye en un titulo ejecutivo, es decir en un instrumento autentico, bien sea público o privado reconocido o tenido legalmente por reconocido. Siendo el titulo ejecutivo en materia de honorarios aquel que se deriva de la estimación e intimación de honorarios cuando no es objetada oportunamente por el intimado o de la sentencia que dicte el tribunal de retasa que fije el monto definitivo de los servicios prestados, por lo que el titulo ejecutivo en materia de honorarios se obtiene a posteriori bien como consecuencia de la no impugnación del derecho a percibir los honorarios o como consecuencia de la sentencia del tribunal de Retasa. El titulo Ejecutivo se adquiere en la medida en que el cliente no realiza Oposición o Impugnación alguna en la estimación e intimación realizada por el abogado, caso en el cual quedan firmes y la solicitud de honorarios pasa a constituir un verdadero titulo ejecutivo con las características de contener una obligación cierta, liquida y exigible de cancelar una cantidad de dinero que como se dijo apareja a ejecución.
Por lo que se con concluye, que el procedimiento judicial de cobro de honorarios profesionales de abogados por actuaciones de carácter judicial es intimatorio especialísimo, ya que una vez presentado el escrito de estimación e intimación, se libra una orden de pago, no obstante no existir el titulo ejecutivo propiamente dicho, a fin de que el deudor o cliente pague las cantidades reclamadas o impugne el derecho del abogado a percibir honorarios y en el supuesto de no realizar el contradictorio alguno, el escrito de estimación e intimación de honorarios pasará a tener carácter ejecutivo y de esa manera se habrá obtenido dicho titulo.
Esta sentenciadora observa; que se desprende de las actas procesales que la demandante en autos, acompañó en su demanda una serie de copias certificadas, en la que realizó actuaciones judiciales en el expediente No.. 2.013-5.624, de la nomenclatura del tribunal de la causa, en la cual existe sentencia definitivamente firme, en la que fue condenado en costas a la parte intimante, por lo que es apreciable para esta sentenciadora que si hubo demostración de tal hecho ya que efectivamente realizó su trabajo como profesional del derecho, lo que conlleva a la conclusión de que tales trabajos se realizaron por lo tanto generan honorarios, en efecto le deriva el derecho, por cuanto el articulo 23 de la ley de Abogados señala “ Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios, a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin formalidades que las establecidas en la Ley”
En el caso de marras, el intimado alega en su contestación “estos estipendios profesionales deben se ajustados a la realidad del valor de lo litigado en la causa 2.013-5.624… el valor de lo litigado fue de TRECE MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS ( Bs. 13.426,69), solicitando en su oportunidad la parte demandada la deducción de OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CONCO BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTMOS ( Bs. 8.595,64) por concepto de prestamó otorgado… es por ello que considero excesiva la cantidad monetaria en que ha estimado la parte actora su demada” ( sub rayado del trbunal)
Esta jurisdicente considera necesario señalar, que en materia de condenatoria en costa no podrá exigirse por concepto de honorarios más del treinta por siendo del valor de lo litigado, en este sentido se entiende por el valor de lo litigado como lo ha señalado la doctrina y la jurisprudencia de la Sala de Casación Civil, como el valor de la demanda o su estimación, contenido en el libelo de la demanda, esto es aquel desarrollado o plasmado en el libelo de la demanda, conforme al conjunto de los alegatos de hecho y de derecho que conforman la pretensión del valor que por mandato procesal debe estar estimado en el libelo de la demanda. En este sentido considera esta juzgadora que la parte demanda intima en base al valor de lo litigado que es de trece mil cuatrocientos veintiséis bolívares con sesenta y nueve céntimos ( Bs. 13.426,69) emanado del juicio principal.
En este orden de ideas, la parte actora solicita en su escrito libelar la condenatoria en costa en el presente juicio, en este sentido considera esta juzgadora que en el procedimiento de intimación de honorarios profesionales no puede generar condenatoria en costas, caso contrario serian procedimientos interminables que darían lugar a que el abogado intimante pudiese cobrar honorarios múltiples a un mismo intimado, dando lugar a infringir el articulo 49 de nuestra carta magna que consagra el derecho a la defensa y al debido proceso ya que se verían conculcados al permitirse la admisión de un segundo juicio de intimación de honorarios profesionales, generados por el primer proceso de igual índole. Y así se decide.-
En relación a la indexación solicitada por la actora en su escrito libelar esta juzgadora por el monto de Nueve Mil Bolívares ( 9.00,oo) esta juzgadora acuerda realizar la experticia complementaria de fallo desde la admisión de la presente demandad hasta su definitiva. Y así se decide.- .
Ahora bien, Seguidamente se pasa a determinar sobre cuales actuaciones son procedentes el pago de honorarios judiciales a la abogada intimante, por lo que de la revisión efectuada a las actas procesales y las pruebas aportadas al proceso se desprende que la abogada ELVIA MATUTE, plenamente identificada en autos, tiene derecho a cobrar las actuaciones señaladas en el libelo de la demanda, estas actuaciones se declaran procedentes ya que se demostró las mismas de las pruebas aportadas al proceso, por lo que le corresponde la cantidad de Nueve Mil Bolívares ( 9.000,oo) que es el monto reclamado en la acción. Y así se decide.-

DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, éste Juzgado del Municipio Biruaca, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la Demanda incoada por la Demandante Abogada ELVIA MATUTE PEREZ, Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad No.- 4.669.309, Inscrita en el I.P.S.A. bajo el N.- 96.916, en el procedimiento de Cobro de Honorarios Profesionales Judiciales, en contra del ciudadano Rafael Ignacio Narváez, en su carácter de Presidente del Consejo de Administración de la ASOCIACIÓN CIVIL CAJA DE AHORRO Y PRÉSTAMO DE LA POLICIA DEL ESTADO APURE (C.A.P.P.E.A), suficientemente identificado.
SEGUNDO: Se Declara el Derecho a la Abogada ELVIA MATUTE PEREZ, a cobrar Honorarios Profesionales Judiciales, por todas las actuaciones señaladas en el libelo de la Demanda por la cantidad de Nueve Mil Bolívares ( 9.000,oo).


TERCERO: Se ordena la indexación o corrección monetaria de la cantidad de Nueve Mil Bolívares ( 9.000,oo), a partir de la admisión de la demanda en fecha 24-11-2014, hasta la fecha en que la sentencia quede definitivamente firme; para lo cual se ordena practicar una experticia complementaria del fallo conforme a lo dispuesto en los artículos 249 del Código de Procedimiento Civil y 1274 del Código Civil, para cuya determinación los expertos tomarán en cuenta las fecha anteriormente señaladas y los índices inflacionarios (IPC) del Banco Central de Venezuela.

CUARTO: Se ordena la Retasa una vez quede firme la presente decisión, de conformidad con el articulo 25 de la Ley de Abogados.

QUINTO: Por cuanto la presente decisión se publica en su lapso legal no se ordena la notificación de las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Cuatro (04) días del mes de Marzo del año Dos Mil Quince (2.015).

LA JUEZA PROVISORIA

DRA. JEANNET AGUIRRE DELGADO.
EL SECRETARIO,

ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
Seguidamente siendo las 3:00 p.m. se publicó, registró y se dejo copia certificada para el archivo de la anterior Sentencia Definitiva.
EL SECRETARIO,

ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
JA/lp
EXP-Nº 2064-14