LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Biruaca, 04 de Marzo de 2015
204° y 156°
Por recibido y visto el oficio N° 358, de fecha 13 de Febrero del año 2015 (con sus anexos), emanado del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Niños, Niñas y Adolescentes de la Estado Apure, mediante el cual remiten Expediente N° JMSS1-6579-15, para su respectiva Homologación Judicial, désele entrada, anótese en el libro de causa de Familia que lleva éste Despacho bajo el N° 2155-15. En consecuencia Vista el contenido del acta de Convenimiento de obligación alimentaria levantada ante la Defensoría Publica Segunda del Sistema de Protección de Niños y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de fecha tres (03) de Febrero del Dos Mil Quince (2015), suscrito por el obligado ciudadano CARLOS ALEXANDER CUERVO DAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.017.768 y la representante legal ciudadana MAGREDER JOSEFINA CEBALLO SOLANO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.611.701. Éste Juzgado Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios San Fernando Y Biruaca Circunscripción Judicial Del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO el presente Convenimiento Judicial en la forma y oportunidad de pago convenido por los ciudadanos CARLOS ALEXANDER CUERVO DAZA y MAGREDER JOSEFINA CEBALLO SOLANO, a favor del niño xx, de conformidad con el articulo 375 en concordancia con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, del Adolescente. En consecuencia, se impone de carácter Definitivo PRIMERO: La cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.F 1.200.00) mensuales, que debe sufragar el padre, SEGUNDO: Mas aporte extra en el mes de Julio por un monto de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.F 5.000.00), de bonificación para uniformes o útiles escolares; TERCERO: Un bono único Decembrino por la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs.F. 4.000, oo). En referencia a los de medicinas, vestidos, recreación o cualquier otro gasto extraordinario que requiera el niño serán sufragados por ambos progenitores en un 50%. Las cantidades acordadas por obligación alimentaria serán depositadas en una cuenta bancaria que se ordena aperturar en este mismo acto en la entidad Bancaria Bicentenario sede San Fernando Estado Apure.
Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y a la Defensoría de Niño, Niñas y adolescentes del Municipio Biruaca del Estado Apure indicándole sobre la Homologación Judicial del Convenimiento de obligación alimentaria antes expuestos en la presente causa. Líbrese lo conducente.
LA JUEZA,
Dra. JEANNET J. AGUIRRE DELGADO
EL SECRETARIO.
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
Seguidamente siendo las 11:00 a.m. y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO JUDICIAL de obligación alimentaria, con fuerza de Sentencia Definitiva.
EL SECRETARIO.
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
JA/lp/jh
Exp. N° 2155-15
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