En el día de hoy, martes diez (10) de marzo del año dos mil quince (2.015), siendo las 9:00 a.m., conforme a lo acordado en el auto anterior, se trasladó y constituyó el TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, conformado por el Juez Abg. FRANCISCO JAVIER PADRON, la Secretaria Titular Abg. MARIA MILAGRO ARANGUREN T. y el Alguacil Titular JOSE ALEXANDER ESPINOZA, en un inmueble, ubicado en la Avenida Perimetral Norte con Avenida Puente Maria Nieves, Sector 02, manzana 01, Municipio San Fernando, Estado Apure, con la finalidad de practicar la INSPECCIÓN JUDICIAL, solicitada por la ciudadana HERRERA MIRELLA BEATRIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.935.998, y su Apoderada Judicial Abogada en ejercicio CRISLENE MARIAN OROZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.992.591, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 149.454, quienes se encuentran presentes en este acto. Compareció a prestar apoyo una Comisión Policial, conformada por dos (02) Funcionarios Policiales de la Policía Bolivariana del Estado Apure. Se NOTIFICA de la misión del Tribunal previa lectura del Despacho de Comisión a la ciudadana MIRELLA BEATRIZ HERRERA, antes identificada, quien manifiesta ser la propietaria de un inmueble, ubicado los siguientes linderos y medidas: NORTE: Avenida Perimetral, en 20 Mts el.; SUR: Hotel la Estancia, en 20 Mts; ESTE: Terreno del Hotel la Estancia, en 20 Mts; OESTE: Casa que es o fue de Argenis Torres, en 20 Mts. Acto seguido el Tribunal pasa a dejar constancia de los particulares a que se contrae la solicitud de la siguiente forma: AL PARTICULAR PRIMERO: El Tribunal deja constancia que existen unas bienhechurias hechas con paredes de bloques, columnas de cemento, techo de zinc y loza acero, piso de cemento rustico, tres (03) locales y cuatro (04) locales en construcción, para un total de siete (07) locales, es todo. AL PARTICULAR SEGUNDO: Este Tribunal deja constancia que existe un documento agregado a la presente solicitud, constante de un Titulo Supletorio otorgado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de fecha 09-08-2.004, a nombre de la ciudadana MIRELLA BEATRIZ HERRERA, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 6.935.998, debidamente registrado por ante el Registro Publico del Municipio San Fernando del Estado Apure, bajo el Nº 44, FOLIOS 209, TOMO 29, PROTOCOLO DE TRANSCRIPCION DEL AÑO 2.014, es todo. AL PARTICULAR TERCERO: este Tribunal deja constancia según se evidencia en el documento de propiedad anexado a la presente solicitud que los linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Avenida Perimetral, en 20 Mts el.; SUR: Hotel la Estancia, en 20 Mts; ESTE: Terreno del Hotel la Estancia, en 20 Mts; OESTE: Casa que es o fue de Argenis Torres, en 20 Mts, es todo. AL PARTICULAR CUARTO: Este Tribunal deja constancia que fue EVACUADO en el PARTICULAR SEGUNDO, es todo. AL PARTICULAR QUINTO: Este Tribunal deja constancia que fue EVACUADO en el PARTICULAR PRIMERO, es todo. AL PARTICULAR SEXTO: Este Tribunal deja constancia que por consignación de copia simple con vista al original, de dos (02) documentos otorgados por la Municipalidad, constante de la Cedula Catastral, otorgada por la dirección de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio San Fernando del Estado Apure, donde se especifican los linderos y medidas de dicha construcción y un segundo documento, constante del levantamiento topográfico y planimetrito del lote de terreno, es todo. AL PARTICULAR SEPTIMO: Este Tribunal deja constancia que en el documento anexo a la presente solicitud, se encuentran copia simple con vista al original del certificado de Solvencia emitido por el Servicio Autónomo de Administración Tributaria, a nombre de HERRERA MIRELLA BEATRIZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 6.935.998, de fecha 09-06-2.014 y un recibo de caja a nombre de la prenombrada ciudadana, de fecha 19-06-2.014, es todo. AL PARTICULAR OCTAVO: Este Tribunal deja constancia que la Solicitante y su Apoderada Judicial no van hacer uso del mismo, es todo. Se deja expresa constancia, que la practica de la presente Medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. No siendo otra la misión del Tribunal, da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural siendo las 11:00 a.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez.
Abg. FRANCISCO JAVIER PADRON.
La Solicitante y su Apoderada Judicial.
MIRELLA BEATRIZ HERRERA.
Abg. CRISLENE MARIAN OROZCO.
El Jefe de la Comisión policial.
OFICIAL AGREGADO ANDRES HURTADO.
C.I. V- 13.938.693.
El Alguacil Titular.
JOSE ALEXANDER ESPINOZA.
La Secretaria Titular.
Abg. MARIA MILAGRO ARANGUREN T.
Comisión Nº S- 14- 254.-
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