San Fernando de Apure, 10 de Marzo del año 2.015
204° y 156°
SOLICITUD 15-329
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TÍTULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: JOSÉ GREGORIO REBOLLEDO
FECHA DE ENTRADA: 03 DE MARZO DEL AÑO 2015.
Vista la Solicitud Nº 15-329, presentada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO REBOLLEDO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.190.184, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre un lote de terreno Propiedad del Municipio San Fernando, según consta en el Contrato de Arrendamiento de Ejido, suscrito por la Sindica Procuradora (E), Municipal Abg. JHEANCERLHIS DEL VALLE ECHENIQUE ROJAS, de la Alcaldía del Municipio San Fernando, Estado Apure, ubicado en la Parroquia El Recreo, El Tocal, Sector Las Parcelas II, S/N, Municipio San Fernando, Estado Apure, con una superficie de terreno de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180,00 M2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Casa de la Familia Pérez, con DIECIOCHO METROS (18,00 Mts); SUR: Casa de la Familia Luna, con DIECIOCHO METROS (18,00 Mts); ESTE: Casa de Aura Pérez, con DIEZ METROS (10,00 Mts); OESTE: Calle Principal, con DIEZ METROS (10,00 Mts); y que con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas ha construido en un lote de terreno de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180,00 M2), bienhechurías las cuales están constituidas por una (01) casa para habitación familiar, con las siguientes características: tres (03) habitaciones, una (01) sala – comedor – cocina, un (01) baño, piso de cemento liso, techo losa cero, ventanas y puertas de hierro y todos los servicios básicos, en las cuales se invirtieron una suma de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00). A favor del ciudadano JOSÉ GREGORIO REBOLLEDO, plenamente identificado. Se ordena devolver las resultas al Solicitante.-
El Juez;
ABG. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.
La Secretaria Titular;
ABG. MARÍA MILAGRO ARANGUREN T.-
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones y consta de ( ) folios útiles, quedó anotado en el punto Nº , al folio ( ) del libro diario.
La Secretaria Titular;
ABG. MARÍA MILAGRO ARANGUREN T.-
SOLICITUD N° 15-329
FJP/MMAT/gv.-
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