San Fernando de Apure, 17 de Marzo de 2.015
204° y 155°



SOLICITUD: 15-346
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: ROGERD JOSE GOMEZ ESPINOZA
FECHA DE ENTRADA 10 DE MARZO DE 2015.

Vista la Solicitud presentada por la ciudadana ROGERD JOSE GOMEZ ESPINOZA venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 15.795.730, de este domicilio quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, según documento de Contrato de Arrendamiento de Ejidos suscrito por la ciudadana Abog. Jheancerlhis del Valle Echenique Rojas. En su carácter de Sindica Procuradora del Municipio Autónomo San Fernando, autoriza, a el ciudadano: ROGERD JOSE GOMEZ ESPINOZA , titular de la cedula de identidad N° 15.795.730 a objeto de Tramitar y registrar Titulo Supletorio suficiente sobre un lote de terreno de propiedad Municipal , según copia certificada de contrato de Arrendamiento de Ejidos, de fecha 05 de Diciembre del año 2013, anotado bajo el numero 156, Libro N° 02, constante de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180Mts2) Ubicado en el Barrio San Luís Sector La Chaqueta, de la ciudad San Fernando , Municipio San Fernando ,Estado Apure ,comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas; NORTE: Casa de Familia González en 15,00Mts; SUR: Casa de la Familia Ojeda en 15,00Mts; ESTE: Calle en Proyecto en 12,00Mts; OESTE: Laguna en 12,00Mts y con dinero de su propio peculio a sus solas y únicas expensas ha construido las bienhechurías antes mencionadas, consistentes Una casa para habitación familiar construida en la modalidad de mampostería y techo de zinc, compuesta de dos (2) habitaciones , completamente frisada y mesclilladas y sus respectivas puertas de hierro, un (1) baño, uso general, área de cocina, recibo comedor ,piso comedor, piso pulido. En las cuales invirtió una suma de DOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.120.000.00). Bienhechurías que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor de el ciudadano; ROGERD JOSE GOMEZ ESPINOZA plenamente identificado. Se ordena devolver las resultas a la Solicitante.-
El Juez,
Abog.Francisco Javier Padron


La Secretaria Titular,

Abog. MARIA MILAGRO ARANGUREN T.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones al interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria Titular.

Abog. MARIA MILAGRO ARANGUREN T.















Solicitud N°14-346.-
FJP/MMAT/mp