EXPEDIENTE: 15-71
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DIVORCIO 185- A
SOLICITANTES: BELKIS XIOMARA PULIDO y ARMANDO . . - ACOSTA CELIS

En fecha 14 de Enero de 2.015, se le dio entrada y se admitió la Solicitud de Divorcio de conformidad con el Artículo 185- A, introducida por los ciudadanos: BELKIS XIOMARA PULIDO y ARMANDO ACOSTA CELIS, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 9.869.921 y V- 3.791.515, respectivamente, asistidos por el Abogado RAMÓN M. DIAMOND, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 157.487. En su escrito los comparecientes expusieron que solicitan se declare disuelto el VÍNCULO CONYUGAL que contrajeron en fecha 18 de Abril del año 1.991, por ante la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, según Acta de Matrimonio Nº 96, consignada adjunto al libelo de demanda, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Fernando, que es fiel y exacta de la insertada en los Libros correspondientes de Matrimonios del año 1.991 del mencionado organismo, documento éste probatorio de la existencia del vínculo alegado de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. Notificada legalmente como fue de dicha solicitud a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, tal como consta al vuelto del folio 08 del expediente, a los fines que ordena el Artículo 185- A del Código Civil.

Por cuanto los solicitantes han demostrado encontrarse dentro de los supuestos que señala la Ley, es decir, han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, materializándose de esta forma una ruptura prolongada de la vida en común, ambos cónyuges tienen la misma residencia en las cuales actualmente viven, existiendo una casa ubicada en el Barrio Jaime Lusinche, Calle Principal, Casa Nº 39 y maquinaria de una cauchera, las cuales llegaron a un acuerdo mutuo de venderlos y compartir las ganancias en partes iguales, así como el cumplimiento de los demás requisitos de Ley para que proceda en derecho esta solicitud, es por lo que este Tribunal considera procedente la misma.

DECISIÓN EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA.

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VÌNCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos: BELKIS XIOMARA PULIDO y ARMANDO ACOSTA CELIS, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 9.869.921 y V- 3.791.515, respectivamente, asistidos por el Abogado RAMÓN M. DIAMOND, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 157.487, los cuales contrajeron en fecha 18 de Abril del año 1.991, por ante la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, según Acta de Matrimonio Nº 96.

Liquídese la Comunidad Conyugal
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure, a las 11:00, horas de la mañana del día Dos (02) de Marzo del año Dos Mil Quince (2.015). AÑOS: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez;

Abg. Francisco Javier Padrón.

La Secretaria Titular;

Abg. Maria Milagro Aranguren T.
En esta misma fecha y hora se publicó, registró la anterior Sentencia y quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria Titular;

Abg. Maria Milagro Aranguren T.

FJP/MMAT/gv
EXP. N°. 15-71