San Fernando de Apure, 26 de Marzo del año 2.015
204° y 156°
SOLICITUD 15-353
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TÍTULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: YAINEL DARIANA ALVARADO DE PEÑA
FECHA DE ENTRADA: 16 DE MARZO DEL AÑO 2015.
Vista la Solicitud Nº 15-353, presentada por la ciudadana YAINEL DARIANA ALVARADO DE PEÑA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.601.283, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre un lote de terreno Propiedad del Municipio Biruaca, según consta en el Contrato de Arrendamiento con opción a Compra, suscrito por la Sindica Procuradora (E), Municipal Abg. SANTA MAGALIS NIEVES SIDRAN, de la Alcaldía del Municipio Biruaca, Estado Apure, ubicado en el Barrio Prados del Sur, Municipio Biruaca, Estado Apure, con una superficie de terreno de TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (399,00 M2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: 2da trasversal Barrios Prados del Sur con Catorce Metros (14,00 Mts); SUR: Casa de Regulo Salinas, con Catorce Metros (14,00 Mts); ESTE: Casa de Yuly Chompre, con Veintiocho Metros con Cincuenta (28,50 Mts); OESTE: Casa de Carmen Y. Lara con Veintiocho Metros con Cincuenta (28,50 Mts); y que con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas ha construido en un lote de terreno de TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (399,00 m2), bienhechurías las cuales están constituidas por una (01) casa de estructura metálica, techo y cubierta: acerolit, paredes de bloques con frisado liso, piso pulido, dos (02) habitaciones, una (01) cocina, una (01) sala, un (01) cuarto de baño y demás accesorios inherentes a la casa, en las cuales se invirtieron una suma de TRESCIENTOS MIL CON CERO CENTIMOS (Bs. 300.000,00). A favor de la ciudadana YAINEL DARIANA ALVARADO DE PEÑA, plenamente identificada. Se ordena devolver las resultas a la Solicitante.-
El Juez;
ABG. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.
La Secretaria Titular;
ABG. MARÍA MILAGRO ARANGUREN T.-
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones y consta de ( ) folios útiles, quedó anotado en el punto Nº , al folio ( ) del libro diario.
La Secretaria Titular;
ABG. MARÍA MILAGRO ARANGUREN T.-
SOLICITUD N° 15-353
FJP/MMAT/gv.-
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