EXPEDIENTE: 15-80
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DIVORCIO 185- A
SOLICITANTES: JOSE LUIS ESPAÑA y ELINE YAMILET . MM VV MENDEZ RODRIGUEZ
En fecha 06 de Febrero de 2.015, se le dio entrada y se admitió la Solicitud de Divorcio de conformidad con el Artículo 185- A, introducida por los ciudadanos JOSE LUIS ESPAÑA y ELINE YAMILET MENDEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº V- 12.874.201 y V- 7.927.765, respectivamente, asistidos por los Abogados IVAN EDUARDO LANDAETA RODRIGUEZ, ANA KARINA VALERA DOMINGUEZ y BELKYS ZULAY DELGADO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 19.956, 229.393 y 228.380, respectivamente. En su escrito los comparecientes expusieron que solicitan se declare disuelto el VÍNCULO CONYUGAL que contrajeron en fecha 18 de Agosto del año 2.005, por ante la Oficina o Unidad de Registro Civil Parroquial Urimare, Municipio Vargas del Estado Vargas, según se puede evidenciar en la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 17, consignada adjunto al libelo de demanda, expedida por el mencionado organismo público, que es fiel y exacta de la insertada en los Libros correspondientes del Registro Civil de Matrimonios del año 2.005, documento éste probatorio de la existencia del vínculo alegado de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. Notificada legalmente como fue de dicha solicitud a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, tal como consta en el folio 09 del expediente, a los fines que ordena el Artículo 185- A del Código Civil.
Por cuanto los solicitantes han demostrado encontrarse dentro de los supuestos que señala la Ley, es decir, han permanecido separados de hecho por más de ocho (08) años, materializándose de esta forma una ruptura prolongada de la vida en común, así como el cumplimiento de los demás requisitos de Ley para que proceda en derecho esta solicitud, es por lo que este Tribunal considera procedente la misma.
DECISIÓN EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA.
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VÌNCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos: JOSE LUIS ESPAÑA y ELINE YAMILET MENDEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº V-12.874.201 y V-7.927.765, respectivamente, asistidos por los Abogados IVAN EDUARDO LANDAETA RODRIGUEZ, ANA KARINA VALERA DOMINGUEZ y BELKYS ZULAY DELGADO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 19.956, 229.393 y 228.380, respectivamente, los cuales contrajeron en fecha 18 de Agosto del año 2.005, por ante la Oficina o Unidad de Registro Civil Parroquial Urimare, Municipio Vargas del Estado Vargas, según consta en el Acta Original Nº 17.
Liquídese la Comunidad Conyugal
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure, a las 10:00, horas de la mañana del día Veintisiete (27) de Marzo del año Dos Mil Quince (2.015). AÑOS: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez;
ABG. FRANCISCO JAVIER PADRON.
La Secretaria Titular;
ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN T.
En esta misma fecha y hora se publicó, registró la anterior Sentencia, y quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria Titular;
ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN T.
FJP/MMAT/gv
EXP. N° 15-80
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