San Fernando de Apure, 27 de Marzo del 2.015
204° y 156°
EXPEDIENTE: 15-81
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: FERMIN ANTONIO UNDA
y MARIA ANTONIETA OJEDA.
ABOGADA: ELSY DESIREE UZCATEGUI OJEDA.
En fecha 11 de Febrero de 2.015, se le dio entrada y se admitió la solicitud de Divorcio de conformidad con el Articulo 185-A, introducida por los ciudadanos: FERMIN ANTONIO UNDA y MARIA ANTONIETA OJEDA, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nº V-11.243.676 y V-11.243.157, respectivamente; asistidos por la abogada: ELSY DESIREE UZCATEGUI OJEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 211.325. En su escrito los comparecientes expusieron que solicitan se declare disuelto el VINCULO CONYUGAL que contrajeron en fecha el día 09 de Diciembre del año 1.999, por ante la Prefectura del Municipio Pedro Camejo, del Estado Apure, según acta de matrimonio Nº 63, consignada Acta Fotostática Certificada adjunto al libelo de la demanda, expedida por el mencionado organismo publico, que es el fiel y exacta de la insertada en los libros correspondientes de la Prefectura del Municipio Pedro Camejo, del Estado Apure de Matrimonios del año 1.999, documento este probatorio de la existencia del vinculo alegado de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. Notificada legalmente como fue de dicha solicitud la Fiscal Sexto del Ministerio Publico, tal como consta en el folio doce (12) del expediente, a los fines que ordena el articulo 185-A del Código Civil. Por cuanto los solicitantes han demostrado encontrarse dentro de lo supuesto que señala la Ley, es decir, han permanecido separados de hecho por mas de cinco (05) años, materializándose de esta forma una ruptura prolongada de la vida en común, así como el cumplimiento de los demás requisitos de Ley para que proceda en derecho esta solicitud, es por lo que este Tribunal considera procedente la misma.
DECISIÓN EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA.
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en el nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraídos por los ciudadanos: FERMIN ANTONIO UNDA y MARIA ANTONIETA OJEDA, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nº V-11.243.676 y V-11.243.157, respectivamente; asistidos por la abogada: ELSY DESIREE UZCATEGUI OJEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 211.325, el cual contrajeron matrimonio en fecha el día 09 de Diciembre del año 1.999, por ante la Prefectura del Municipio Pedro Camejo, del Estado Apure, según Acta de Matrimonio Certificada.
Liquídese la comunidad conyugal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en Sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure, a las 9:30 a.m, del día Veintisiete (27) de Marzo del año Dos Mil Quince (2.015). Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER PADRON.
La Secretaria Titular;
ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.
En esta misma fecha y hora se publico, registro la anterior sentencia, y quedo en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria Titular;
ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.
Expediente Nº 15-81
FJP/MMAT/Christtian.
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