San Fernando de Apure, 30 de Marzo del año 2.015
204° y 156°

SOLICITUD 15-363
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TÍTULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: ELVIRA YUSMELI PEREZ FLORES
FECHA DE ENTRADA: 24 DE MARZO DEL AÑO 2015.

Vista la Solicitud Nº 15-363, presentada por la ciudadana ELVIRA YUSMELI PEREZ FLORES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.683.068, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre un lote de terreno de su propiedad, según consta en el Titulo de Adjudicación en propiedad de parcela en tierra urbana o periurbana pública, suscrito por la Sindica Procuradora (E), Municipal Abg. ABG. JHEANCERLHIS DEL VALLE ECHENIQUE ROJAS, de la Alcaldía del Municipio San Fernando, Estado Apure, ubicado en el Barrio Valeriano Moreno, Carrera 03, S/N, Municipio San Fernando, Estado Apure, con una superficie de terreno de CIENTO OCHENTA Y DOS METROS CON VEINTIUN CENTIMETROS (182,21 M2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Carrera 03, con DOCE METROS (12,00 Mts); SUR: Familia Pérez, con CATORCE METROS CON SESENTA CENTÍMETROS (14,60 Mts); ESTE: Familia Guevara con TRECE METROS (13,00 Mts); OESTE: Familia Tovar, con CATORCE METROS CON CUARENTA (14,40 Mts) y que con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas ha construido en un lote de terreno de CIENTO OCHENTA Y DOS METROS CON VEINTIUN CENTIMETROS (182,21 M2), bienhechurías las cuales están constituidas por una (01) casa con paredes de bloques frisadas, dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala recibo, una (01) sala comedor, cocina semi empotrada, piso de cemento pulido, techo de acerolit y zinc, lavandero, puertas y ventanas metálicas y cuenta con servicio de luz, aguas blancas y servidas, en las cuales se invirtieron una suma de TRESCIENTOS MIL CON CERO CENTIMOS (Bs. 300.000,00). A favor de la ciudadana ELVIRA YUSMELI PEREZ FLORES, plenamente identificada. Se ordena devolver las resultas a la Solicitante.-

El Juez;

ABG. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.

La Secretaria Titular;

ABG. MARÍA MILAGRO ARANGUREN T.-
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones y consta de ( ) folios útiles, quedó anotado en el punto Nº , al folio ( ) del libro diario.
La Secretaria Titular;

ABG. MARÍA MILAGRO ARANGUREN T.-



SOLICITUD N° 15-363
FJP/MMAT/gv.-