SOLICITUD: 15-306
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL “DE-CUJUS
EULALIO GILBERTO BOLIVAR BEJAS”.
SOLICITANTE: MARIA LEONOR RAMIREZ.
ABOGADO: ERNESTO ENRIQUE MATUTE.
FECHA DE ENTRADA: 11 DE FEBRERO DE 2014.
Vista la anterior Solicitud, presentada por la ciudadana: MARIA LEONOR RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de oficio del hogar, viuda, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.163.860, domiciliada en la Parroquia San Rafael de Atamaica, Municipio San Fernando, debidamente asistida por el Abogado en libre ejercicio profesional: ERNESTO ENRIQUE MATUTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-12.583.828, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 226.966; quien ha solicitado se le declare conjuntamente con sus hijos ciudadanos: MIGUEL ELIAS BOLIVAR RAMIREZ, OLQUI SOBELLIA BOLIVAR RAMIREZ, ANGEL COROMOTO BOLIVAR RAMIREZ, GILBERTO RAFAEL BOLIVAR RAMIREZ, SORAIMA MARGARITA BOLIVAR RAMIREZ, MARIA CRISTINA BOLIVAR RAMIREZ, MARIA MERCEDES BOLIVAR RAMIREZ, JOSE FRANCISCO BOLIVAR RAMIREZ, CARLOS LUIS BOLIVAR RAMIREZ, JUAN ALEXANDER BOLIVAR RAMIREZ y WANDER WANEYER BOLIVAR RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.758.541, V-9.870.313, V-10.015.905, V-10.619.687, V-12.583.559, V-12.583.562, V-15.681.655, V-15.681.483, V-15.681.656, V-20.004.513 y V-20.004.521, quienes solicitaron ante este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, se les declaren como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De-cujus: EULALIO GILBERTO BOLIVAR BEJAS, quien fue venezolano, de Setenta y Dos (72) años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.054.115, domiciliado en la Parroquia San Rafael de Atamaica, Municipio San Fernando, Estado Apure, quien falleció Ab-Intestato, en el Hospital “PABLO ACOSTA ORTIZ”, de esta ciudad de San Fernando de Apure, según consta en acta defunción Nro. 27, de fecha 21/01/2015. Oídas las declaraciones de los ciudadanos: WILLYS RAMON PEREZ ALFONZO y PEDRO JUNIOR CEDEÑO FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.405.865 y V-16.511.925, respectivamente y de este domicilio; quienes declararon que si conocieron, al De-cujus; prenombrado ciudadano EULALIO GILBERTO BOLIVAR BEJAS, que sí saben y les consta que la ciudadana: MARIA LEONOR RAMIREZ, era su cónyuge y que sus descendientes los ciudadanos: MIGUEL ELIAS BOLIVAR RAMIREZ, OLQUI SOBELLIA BOLIVAR RAMIREZ, ANGEL COROMOTO BOLIVAR RAMIREZ, GILBERTO RAFAEL BOLIVAR RAMIREZ, SORAIMA MARGARITA BOLIVAR RAMIREZ, MARIA CRISTINA BOLIVAR RAMIREZ, MARIA MERCEDES BOLIVAR RAMIREZ, JOSE FRANCISCO BOLIVAR RAMIREZ, CARLOS LUIS BOLIVAR RAMIREZ, JUAN ALEXANDER BOLIVAR RAMIREZ y WANDER WANEYER BOLIVAR RAMIREZ, ya identificados, que ellos son los: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de el De-cujus; EULALIO GILBERTO BOLIVAR BEJAS”.-
D I S P O S I T I V A:
Finalmente este Juzgado considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, con las copias Certificadas del Acta Defunción, del Acta de Matrimonio y las partidas de Nacimiento, por cuanto en estas actuaciones sólo aparecen como; “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, los ciudadanos: MARIA LEONOR RAMIREZ, MIGUEL ELIAS BOLIVAR RAMIREZ, OLQUI SOBELLIA BOLIVAR RAMIREZ, ANGEL COROMOTO BOLIVAR RAMIREZ, GILBERTO RAFAEL BOLIVAR RAMIREZ, SORAIMA MARGARITA BOLIVAR RAMIREZ, MARIA CRISTINA BOLIVAR RAMIREZ, MARIA MERCEDES BOLIVAR RAMIREZ, JOSE FRANCISCO BOLIVAR RAMIREZ, CARLOS LUIS BOLIVAR RAMIREZ, JUAN ALEXANDER BOLIVAR RAMIREZ y WANDER WANEYER BOLIVAR RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.163.860, V-11.758.541, V-9.870.313, V-10.015.905, V-10.619.687, V-12.583.559, V-12.583.562, V-15.681.655, V-15.681.483, V-15.681.656, V-20.004.513 y V-20.004.521, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: MARIA LEONOR RAMIREZ, MIGUEL ELIAS BOLIVAR RAMIREZ, OLQUI SOBELLIA BOLIVAR RAMIREZ, ANGEL COROMOTO BOLIVAR RAMIREZ, GILBERTO RAFAEL BOLIVAR RAMIREZ, SORAIMA MARGARITA BOLIVAR RAMIREZ, MARIA CRISTINA BOLIVAR RAMIREZ, MARIA MERCEDES BOLIVAR RAMIREZ, JOSE FRANCISCO BOLIVAR RAMIREZ, CARLOS LUIS BOLIVAR RAMIREZ, JUAN ALEXANDER BOLIVAR RAMIREZ y WANDER WANEYER BOLIVAR RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.163.860, V-11.758.541, V-9.870.313, V-10.015.905, V-10.619.687, V-12.583.559, V-12.583.562, V-15.681.655, V-15.681.483, V-15.681.656, V-20.004.513 y V-20.004.521, en su condición de “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del “De-cujus; EULALIO GILBERTO BOLIVAR BEJAS”, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a los Solicitantes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA:
Dada, firmada y sellada en las Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 12:50 p.m., del día Cuatro (4) del mes de Marzo de Dos Mil Quince (2.015). Años 204º de Independencia, y 156º de Federación.-
El Juez;
Abog. Francisco Javier Padrón.
La Secretaria Titular;
Abog. Maria Milagro Aranguren T.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N° , al folio ( ) , del Libro Diario.
La Secretaria Titular;
Abog. Maria Milagro Aranguren T.
SOLICITUD: Nº. 15-306.
FJP/MMAT/jwpc.
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